Dictamen CGR

Dictamen N° 21972/2010

2010-04-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el derecho de funcionario de la Policía de Investigaciones para solicitar la revisión de su proceso calificatorio e inclusión en lista de retiros

N° 21.972 Fecha: 27-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Vicente Díaz González, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significara quedar clasificado en Lista N° 3, Regular e incluido en la Lista de Retiros. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que tanto la ubicación del interesado en la citada lista, como su incorporación en la referida nómina, se ajustaron a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 67 del D.F.L N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los funcionarios de ese organismo policial pueden solicitar la revisión de su evaluación, siempre que interpongan ante esta Contraloría General el recurso que les otorga este último texto legal, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la resolución adoptada por ese cuerpo colegiado, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 29 de octubre de 2009, el interesado fue notificado del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones, que rechazó su recurso, reclamando de tal medida, ante esta Entidad Fiscalizadora, el día 13 de noviembre de ese mismo año, esto es, una vez transcurrido el plazo de diez días que le confiere la norma legal señalada para tal efecto, razón por la cual, su derecho a solicitar la revisión de su evaluación, se encuentra, en la actualidad, vencido. Puntualizado lo anterior, en cuanto a su inclusión en la lista de retiros, se debe anotar que el artículo 61, letra c), del citado texto estatutario, dispone que a la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes le corresponderá, entre otras atribuciones, formar la lista de retiros, incluyendo Oficiales Subalternos, decisión que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1980, podrá ser reclamada ante la Junta de Apelaciones, como ocurrió en la especie. En este contexto, resulta útil expresar que la preceptiva citada previamente no establece un plazo para que los servidores de la referida institución policial puedan impugnar ante esta Contraloría General su incorporación en la lista de retiros, por lo que, en la especie, debe también aplicarse el plazo de diez días contemplado en el artículo 160 de la ley N° 18.834, el que no se ejerció oportunamente. Lo anterior, pues el acuerdo de la Junta de Apelaciones que resuelve incluir al señor Mario Vicente Díaz González en la lista de retiros del año 2009, le fue notificada a este último el día 29 de octubre de 2009, reclamando de tal decisión ante esta Entidad Fiscalizadora, el día 13 de noviembre de ese mismo año, motivo por el que su derecho a solicitar la revisión de su integración en la aludida nómina, se encuentra, igualmente, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República