Dictamen N° 21976/2010
N° 21.976 Fecha: 27-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Edmundo Bravo Rebolledo, ex funcionario de la antigua Empresa de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234, establece que podrán solicitar una pensión no contributiva, por gracia, los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del lapso comprendido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si ella se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Precisado lo anterior, y luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que el recurrente cuenta solamente con 18 años, 1 mes y 20 días de tiempo válido para configurar la causal que le permitiría percibir un beneficio no contributivo, habiéndose producido su exoneración por motivos políticos con fecha 1 de abril de 1981. En efecto, la afiliación computable del recurrente comprende 11 años, 9 meses y 20 días de imposiciones efectivas, enteradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a los que corresponde adicionar 1 año del abono para los funcionarios postales a que se refiere el artículo 133 del D.F.L. N° 338, de 1960, e incrementar con el tiempo previsto en el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234, que, en este caso, se traduce en 5 años y 4 meses, excluyéndose los períodos en los que efectuaron imposiciones entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, esto es, 3 años, 7 meses y 10 días de afiliación en una Administradora de Fondos de Pensiones. En este sentido, conviene hacer presente que el precitado artículo 133 del D.F.L. N° 338, de 1960, señala, en lo que interesa, que los funcionarios de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios. En la situación de la especie, sólo corresponde reconocer a favor del recurrente 1 año de abono, debido a que se desempeñó, en el indicado servicio, durante 11 años, 9 meses y 20 días. De este modo, al peticionario no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, aunque se consideren todos los abonos que le corresponden, no satisface el tiempo mínimo de 20 años establecido en el aludido inciso tercero del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos. De igual modo, el ocurrente carece, por ahora, del derecho de obtener pensión no contributiva por vejez, en atención a que si bien totaliza un lapso mayor al mínimo requerido, esto es, 10 años de servicios, y cuenta con la declaración de exonerado político, no satisface el requisito de edad mínima exigida para tal efecto -65 años-, pudiendo acceder al beneficio que ha impetrado solamente a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumpla la edad habilitante. Por último, es útil hacer presente que no consta de los antecedentes tenidos a la vista que el señor Bravo Rebolledo haya sido declarado inválido por encontrarse incapacitado física o mentalmente para el desempeño de un empleo, lo cual impide su actual acceso a una pensión no contributiva por invalidez. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que el señor Pablo Edmundo Bravo Rebolledo no puede obtener, actualmente, una jubilación como exonerado político, por carecer de los requisitos previstos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República