Dictamen CGR

Dictamen N° 21989/2010

2010-04-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre regularización de edificaciones situadas al interior del Parque O'Higgins

N° 21.989 Fecha: 27-IV-2010 Don Juan Carlos O’Nell Araneda, en representación, según expone, del Club de Tenis de Santiago, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando que la Dirección de Obras Municipales de esa Comuna le habría impedido regularizar las edificaciones a que alude -que datan de los años 1960 y 1990-, ubicadas en Avenida Manuel Rodríguez N° 1.079, Santiago. Cabe precisar que con anterioridad, el recurrente había formulado otra presentación que incidía en la misma materia, frente a la cual este Ente Fiscalizador, a través del dictamen N° 23.926, de 2009, se abstuvo de emitir un pronunciamiento, atendido que se encontraba pendiente el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al cabo del cual, según dispone ese precepto, si el interesado no ha aclarado o subsanado las observaciones que formula el Director de Obras en relación a la solicitud de aprobación de un anteproyecto o permiso, dicho funcionario debe rechazarla, devolviendo los antecedentes al solicitante, debidamente timbrados. También que, en esta oportunidad, el reclamante acredita que el mencionado plazo de 60 días transcurrió, y que al término del mismo el Director de Obras de la Municipalidad de Santiago procedió de la manera indicada en el referido artículo, por medio de su oficio N° 1.245, de 2009. Ahora bien, requerido su informe sobre el particular, la aludida Dirección de Obras Municipales, en lo esencial, se ha limitado a manifestar que durante el año 2007 las edificaciones de que se trata fueron autorizadas provisoriamente por un año, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que dicha autorización venció el 23 de marzo de 2008, sin haberse prorrogado, de modo que no corresponde ampliar su duración. Sobre la materia, cumple esta Contraloría General con puntualizar que de los antecedentes adjuntos se advierte que las edificaciones a que se alude en la presentación de la referencia -ubicadas al interior del Parque O'Higgins, el cual constituye, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5.2., 5.2.3. y 5.2.3.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, un Parque Intercomunal del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación- se emplazan en la zona F del Plan Regulador Comunal de Santiago, la que sólo admite un coeficiente de ocupación del suelo de 0.01. Asimismo, se aprecia de tales antecedentes que la autorización provisoria antes mencionada, regulada por el citado artículo 124 -en cuya virtud el Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, en las condiciones que determine en cada caso, hasta por un máximo de tres años, ampliable, en casos calificados, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- se otorgó, precisamente, habida consideración que las correspondientes edificaciones infringen el indicado coeficiente de ocupación. En ese contexto, y teniendo presente que de acuerdo a lo manifestado por la reiterada jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, vgr., en sus dictámenes N°s 23.982, de 1987 y 40.389, de 2004, la regularización de edificaciones ha de ajustarse a la normativa vigente al momento de solicitarla -lo que, cabe destacar, no consta que acontezca en la especie-, esta Entidad de Control no tiene reparos que formular en lo que atañe a la decisión de la Dirección de Obras Municipales de Santiago que se impugna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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