Dictamen N° 21992/2013
N° 21.992 Fecha: 11-IV-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, de 2013, del Fondo Nacional de Salud, mediante los cuales se aprueban los acuerdos de gestión para los programas "Prestaciones Valoradas" y "Prestaciones Institucionales" suscritos entre dicho Fondo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los Servicios de Salud que indican por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que los recursos del programa 04, a que alude la claúsula octava de los convenios en estudio, deberán destinarse exclusivamente a la ejecución de actividades no contempladas en el primero de los mencionados programas y a aquellas que permitan y aseguren la disponibilidad permanente de la capacidad de atención de los beneficiarios del mismo. Asimismo, respecto de la estipulación décimo segunda de esos pactos, esta Contraloría General observa que se trata de una regularización de las transferencias que ahí se disponen, por lo que ese servicio tendrá que adoptar las medidas para que, en lo sucesivo, el traspaso de sus caudales se efectúe solo a contar de la total tramitación del último acto administrativo que sancione los respectivos acuerdos de voluntades, absteniéndose de establecer acápites que contravengan lo señalado en este oficio. Lo anterior, no obsta a las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que hayan intervenido en las situaciones descritas, para cuyos efectos se remite copia de las resoluciones del caso y de sus antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Finalmente, debe precisarse que el orden de subrogación del cargo de Director del Fondo Nacional de Salud fue establecido por decreto exento N° 1.501, de 2010, del Ministerio de Salud, y no como erróneamente se indica en los instrumentos en análisis. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República