Dictamen N° 22013/2017
N° 22.013 Fecha: 15-VI-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se decreta alerta sanitaria y otorga las facultades extraordinarias que indica, por cuanto se ajusta a derecho. Sin embargo, cumple con hacer presente que la atribución conferida en los artículos 2, N° 2, y 3, N° 2, de ese documento, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a los directores de los servicios de salud y de los establecimientos asistenciales que señala, para celebrar contratos con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile durante la vigencia de la alerta sanitaria, se entiende otorgada en virtud de las facultades extraordinarias consignadas en el artículo 36 del Código Sanitario. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República