Dictamen N° 220261/2022
Nº E220261 Fecha: 02-VI-2022 I. Antecedentes La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido las presentaciones del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y del Instituto Nacional de Deportes, mediante las que solicitan un pronunciamiento que precise cuál es la autoridad a que debe corresponderle la representación de la ciudad de Santiago en la planeación y organización de los XIX Juegos Panamericanos, a desarrollarse en 2023, con sede en la misma ciudad, la que anteriormente recayó en el intendente de esa región. Requeridos al efecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio del Deporte y la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago, informaron en la materia. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que con ocasión de la reforma constitucional efectuada mediante la ley N° 20.990, se eliminó el cargo de intendente. El nuevo artículo 111 de la Carta Fundamental, sustituido por el numeral 5 del artículo único de dicha ley, en lo que interesa, establece que la administración superior de cada región reside en un gobierno regional; y que el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine. A su vez, el artículo 115 bis de la Constitución Política dispone que “En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley”. Añade que dicho delegado “será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él”, y que “ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República”. En este contexto, es útil tener presente que la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política -agregada por la mencionada ley N° 20.990 y que fue, a su vez, modificada por las reformas constitucionales contenidas en las leyes N°s. 21.221, 21.317 y 21.324-, en su inciso penúltimo, a fin de delimitar las competencias de las nuevas autoridades, previene que “Los gobernadores regionales electos, desde que asuman, tendrán las funciones y atribuciones que las leyes otorgan expresamente al intendente en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional. Las restantes funciones y atribuciones que las leyes entregan al intendente se entenderán referidas al delegado presidencial regional que corresponda”. No obstante, la ley N° 19.175 -modificada por sus similares N°s. 21.073, 21.074 y 21.396-, estableció las atribuciones y facultades que les corresponde ejercer a los gobernadores regionales y a los delegados presidenciales regionales, entre las cuales no se contempla en forma expresa a quién corresponde representar a la ciudad. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, es dable señalar que, con fecha de 4 de noviembre de 2017, se suscribió el contrato entre la Organización Deportiva Panamericana y la República de Chile, representada por el Ministro del Deporte, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, y el Comité Olímpico de Chile. El Intendente de la Región Metropolitana de Santiago es individualizado en dicho instrumento como representante de la “Ciudad”, estableciéndose una distinción clara con las otras entidades que representan al “Gobierno” y al “CON” (Comité Olímpico). En este contexto, resulta necesario determinar si la naturaleza de la representación de la “Ciudad”, para efectos de la organización y ejecución de los XIX Juegos Panamericanos a desarrollarse en 2023 en Santiago, es asimilable a las funciones que actualmente desempeña el gobernador regional o el delegado presidencial regional. Respecto a las atribuciones del delegado presidencial, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.175, en el reside el gobierno interior de cada región, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción; autoridad a la que el artículo 2° de esa ley le otorga funciones que dicen relación, en general, con el gobierno interior en la región, el orden público, la Ley de Extranjería, administración de los complejos fronterizos, representación extrajudicial del Estado en la región y celebración de contratos en materias de su competencia, la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, entre otras. Por su parte, en lo que se refiere a las atribuciones del gobierno regional, conforme con los artículos 13 y 23 de la citada ley N° 19.175, la administración superior de cada región del país estará radicada en dicha entidad, la que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella; cuyo órgano ejecutivo será el gobernador regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. En tal sentido, en lo que interesa, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 19 de la referida ley N° 19.175, en materia de desarrollo social y cultural, corresponde a dicha entidad, principalmente, participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial. Asimismo, la letra h) de ese precepto establece que compete al gobierno regional proponer programas y proyectos que fomenten la formación deportiva y la práctica del deporte. Igualmente, la letra h) del artículo 24 señala que al gobernador regional corresponde la representación judicial y extrajudicial del gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo. En dicho contexto, se aprecia que el gobierno regional tiene potestades en materia de fomento y desarrollo de las actividades deportivas en el territorio regional; todas ellas con una naturaleza asimilable a las actividades que conlleva la organización del evento de la especie. Por el contrario, el delegado presidencial corresponde de suyo a un representante del Presidente de la República, es decir, del Gobierno, en la respectiva región; por lo que no parece que, en el marco de la organización de los referidos juegos panamericanos, sea a su vez un representante de “la Ciudad”. Además, como se indicó, el gobierno central ya cuenta con un representante para tales efectos en la persona del Ministro del Deporte, por lo que no resulta procedente que el representante de la “Ciudad” corresponda igualmente a un representante del Presidente de la República. En consecuencia, en el contexto normativo actual, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a través del Gobernador Regional, es el organismo idóneo para representar a “la Ciudad” en lo que respecta a la organización de los XIX Juegos Panamericanos 2023, con sede en Santiago. Sin desmedro de lo concluido previamente, es dable precisar que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Asimismo, en lo pertinente, en el artículo 20 bis de la citada ley N° 19.175, las funciones que les corresponde desarrollar a los gobiernos regionales “serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello”, y en ese cometido “se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República