Dictamen N° 22035/2017
N° 22.035 Fecha: 15-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Octavio Ramos Segura, exempleado del Ejército, para solicitar que por su desvinculación, la que califica de injusta, se le otorgue la jubilación que corresponda. Al respecto, cabe indicar que el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años. Pues bien, considerando que de lo expuesto por el mismo recurrente, se advierte que este cesó en el año 1987, no constando que hubiese solicitado dentro del anotado lapso el beneficio que reclama, procede concluir que en el caso de que hubiese tenido algún derecho previsional, este se encuentra, en la actualidad, prescrito. Finalmente, acerca de la indemnización de perjuicios que pretende, es menester señalar que al incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, esta Contraloría General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal