Dictamen CGR

Dictamen N° 220747/2022

2022-06-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho exigencia de productos de determinada marca, en propuesta privada que indica

Nº E220747 Fecha: 03-VI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Rodríguez Roa, en representación de la empresa Ricardo Rodríguez y Compañía Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Ejército de Chile llamara a licitación privada para adquirir equipos computacionales y requiriera una marca específica y una certificación militar de los mismos. Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que dicha contratación se efectuó en estricto cumplimiento de la normativa vigente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 28 del decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 7.144, dispone que “Las adquisiciones podrán efectuarse mediante los siguientes sistemas: propuesta pública; propuesta privada; y, trato directo”, indicando luego los casos en que procederá cada uno según el monto de la respectiva contratación. Por su parte, el artículo 29 del mismo decreto, dispone que “Podrá eximirse una inversión o adquisición del trámite de propuesta pública o privada”, en los casos que menciona, tal como ocurre con el señalado en el N°3, esto es, cuando se trate de inversiones de carácter secreto. Asimismo, el artículo 30, N° 2, señala, en lo que interesa, que en las propuestas privadas las instituciones respectivas invitarán a participar a los oferentes, quienes deberán hacer sus presentaciones en las condiciones y dentro del plazo establecido en las bases administrativas o carta de invitación, las que deberán garantizar una participación igualitaria de los oferentes. Por su parte, el artículo 33 preceptúa, en lo pertinente, que las ofertas de los proveedores deberán ser presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases administrativas. Luego, el artículo 436, N° 1, del Código de Justicia Militar, dispone que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros, los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal. Como puede advertirse, la normativa aplicable en la especie establece las causales para acogerse a las distintas modalidades de contratación, y que es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece los bienes o servicios que requiere contratar, así como las características que ellos deberán cumplir, las que deberán garantizar una participación igualitaria de los oferentes. III. Análisis y conclusión a.- Sobre causal invocada para recurrir a licitación privada. En este contexto, es del caso consignar que, de la documentación analizada, aparece que mediante la resolución exenta N° 2.539, de 2020, del Comandante de la División de Adquisiciones del Ejército de Chile, se aprueban las bases administrativas y sus anexos para la licitación privada N° 075-2020, para la adquisición de la reposición del parque computacional institucional y clientes que indica. La utilización de dicha modalidad de contratación se fundamentó en que los equipos computacionales requeridos operarán en la Red de Transmisión de Datos Institucional, RTD, que es parte del Sistema de Mando y Control Institucional, que interactúa en forma directa con sistemas de almacenamiento de información, por lo que aquellos incidirán directamente en la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos y sistemas que circulan en la red. Al respecto, procede señalar que la concurrencia en la especie de la causal dispuesta en el artículo 29, N° 3, del mencionado decreto N° 124, esto es, cuando se trate de inversiones de carácter secreto, fue debidamente fundamentada, por lo que procedió acudir a la modalidad de propuesta privada. b.- Sobre petición de marca específica de producto a ofertar en bases administrativas. En relación a este punto, en el considerando N° 8 de la resolución antedicha, se dispone que resulta imperiosa la incorporación de equipos y teclados de la marca HP, con sistema que indica, ya que ello permitiría agregar un mayor nivel de seguridad informática a la red y a los usuarios del Sistema de Mando y Control Institucional. A mayor abundamiento, el Ejército de Chile en su informe agrega que habría una incompatibilidad de los computadores HP con teclados de otras marcas, por lo que de aceptarse estas últimas, debería efectuarse la renovación del parque computacional, lo que atentaría contra los principios de eficiencia y economicidad. Sin embargo, el hecho de que la entidad compradora requiera la compatibilidad del bien a adquirir con productos que ya posee puede expresarse en las pertinentes bases cuando se describan las características de dicho bien o las necesidades a cubrir, pero esa exigencia no es fundamento para solicitar marcas específicas (aplica criterio del dictamen N° 10.087, de 2020). Resulta así, que el requerimiento de una marca específica por parte del servicio en el proceso de licitación privada antes mencionado no se ajustó a derecho, ya que infringió lo dispuesto en el artículo 30, N° 2, del ya referido decreto N° 124, esto es, que las bases garanticen una participación igualitaria de los oferentes, por lo que procede que el Ejército de Chile adopte las medidas tendientes a que la situación descrita no se reitere en lo sucesivo. c.- Sobre exigencia de certificación militar de los equipos computacionales requeridos. Ahora bien, en el proceso que motiva la presentación del rubro, las bases en su anexo A-1 requieren entregar, junto con la respectiva oferta, un certificado de cumplimiento de la norma MIL-STD-810G, emitido por el fabricante, el cual da cuenta del cumplimiento de los parámetros de prueba que indica. Como puede advertirse de los aludidos artículos 30, N° 2 y 33 del decreto N° 124, es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece los bienes o servicios que requiere contratar, así como las características que ellos deberán cumplir. En tal contexto, corresponde a la autoridad administrativa de que se trate la determinación de los criterios técnicos que estime pertinentes para la adquisición de los bienes y servicios que pretenda, en las condiciones que le sean más favorables, por lo que el Ejército de Chile se encontraba facultado para incorporar en sus respectivas bases un requerimiento técnico referido a una certificación de la naturaleza antes indicada para el equipamiento solicitado, por lo que se desestima el reclamo sobre este punto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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