Dictamen N° 220748/2022
Nº E220748 Fecha: 03-VI-2022 I. Antecedentes Don Sergio Carmona Wood requiere que esta Contraloría General se pronuncie sobre la legalidad de la suscripción por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE), el día 8 de junio de 2017, de un acuerdo con el Tesoro Público de los Estados Unidos de América, relativo a la transferencia de activos decomisados en un juicio criminal en cuya investigación ese consejo había colaborado. Al efecto, plantea que este convenio no habría sido sometido a control de juridicidad por los órganos públicos competentes y cuestiona la facultad del CDE para firmar ese acuerdo, arrogándose la representación de Chile. Requerido su informe, el CDE y el Ministerio de Relaciones Exteriores, exponen los antecedentes y las circunstancias en que se celebró el acuerdo en referencia, como asimismo las razones por las cuales estiman que el primero estaba facultado para suscribirlo. De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en el año 2007, se inició en los Estados Unidos de América un proceso penal contra la persona que se indica por lavado de activos, en el cual se dictó sentencia condenatoria. En esta causa colaboró en forma decisiva el CDE, aportando los antecedentes que permitieron el inicio de la investigación y la ejecución de determinadas medidas. En el referido proceso, se pudo decomisar una importante cantidad de dinero, cuyo 50% fue ofrecido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América al gobierno de Chile, en atención a su colaboración en el caso. Estas actuaciones se verificaron en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmando la entonces Presidenta del CDE el acuerdo al que alude el recurrente, en virtud del otorgamiento de plenos poderes por parte del Ministro de Relaciones Exteriores. Consta que, previo a la suscripción de ese instrumento, fueron consultados, además de la citada secretaría de Estado, el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República, quienes informaron que la celebración de un acuerdo en los términos señalados era la vía idónea para materializar la transferencia de activos ofrecida. Una vez celebrado el convenio, los dineros en referencia fueron transferidos a la Tesorería General de la República e ingresados a los Fondos Generales de la Nación. II. Fundamento jurídico Con fecha 15 de noviembre de 2000 se adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos que la complementan, todos promulgados por el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El artículo 14 de la Convención, titulado “Disposición del producto del delito o de los bienes decomisados” establece, en su numeral 3, que al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado parte con arreglo a las normas de decomiso e incautación, “los Estados Parte podrán considerar en particular la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos en el sentido de: (…) b) Repartirse con otros Estados Parte, sobre la base de un criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos bienes, o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes”. A su vez, el artículo 18, Nº 1, dispone que los “Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención”. De manera que tanto la colaboración prestada por el CDE como el acuerdo de transferencia que suscribió con el Tesoro Público de Estados Unidos de América tienen su fundamento, precisamente, en la referida convención. Así, el convenio materia de la consulta constituye un acto de ejecución contemplado en esta última como un mecanismo tendiente a hacer efectiva la repartición de los valores decomisados, ofrecida por aquel país. Además, para los efectos de la firma de tal acuerdo, el Ministro de Relaciones Exteriores otorgó a la entonces Presidenta del CDE plenos poderes, institución del derecho internacional reconocida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, en su Parte I, numeral 2, letra c). Consiste en un documento por el cual se designa a una persona para representar a un Estado en la negociación o adopción de un acuerdo internacional, para expresar el consentimiento de ese Estado, o para ejecutar cualquier otro acto relacionado con dicho acuerdo. Los plenos poderes constituyen una delegación de facultades que puede recaer en la persona que, atendida su especialidad, su experiencia en la materia o su intervención en el asunto en que incide el encargo, la autoridad estime idónea para cumplirlo. III. Análisis y conclusión Conforme a los antecedentes examinados por esta Contraloría General y las normas jurídicas antes consignadas, el acuerdo en que incide esta presentación se ajustó a lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, previo a su suscripción, fue estudiado y consensuado por los ministerios y organismos sectoriales correspondientes. Asimismo, se ha constatado que la expresidenta del CDE compareció a ese acuerdo debidamente habilitada, en virtud de los plenos poderes extendidos por el Ministro de Relaciones Exteriores -quien es la autoridad competente en esta materia-, atendida la intervención que había tenido ese consejo en la investigación y el proceso penal en que se generaron los recursos a compartir, lo cual se ajusta a las reglas usualmente aceptadas en el derecho internacional. Por último, debe anotarse que, en consideración a su naturaleza, este acuerdo no está comprendido en las hipótesis de actos afectos, relativas a tratados internacionales, que contemplaba el artículo 10, numeral 4.1, de la resolución Nº 1600, de 2008, de esta Contraloría General -vigente a la época de su celebración-, de manera que no se trata de un instrumento que deba someterse al trámite de toma de razón. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el acuerdo de transferencia de activos decomisados, en que incide la presentación, no ha transgredido la preceptiva jurídica aplicable. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República