Dictamen CGR

Dictamen N° 2208/2011

2011-01-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, eventual, de exonerada política, ex empleada de la antigua Línea Aérea Nacional

N° 2.208 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Violeta Irene del Valle Klenner, ex empleada de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerada política, para solicitar la revisión de la eventual pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios de la interesada, manifiesta, en síntesis, que tanto la jubilación de régimen normal que la favorece, incrementada con el tiempo que le fue abonado por gracia, como el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerla, se ajustan a la normativa que regula la materia. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que la señora del Valle Klenner es titular de un beneficio jubilatorio, que fue reliquidado a través de la resolución exenta N° EXO/R -372, de 2010, del Instituto de Previsión Social, considerando el tiempo que se le abonara por gracia, 54 meses, fijándose correctamente su monto en $256.979.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 2003. Precisado lo anterior, es necesario señalar que el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerla debe efectuarse de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se deben computar las remuneraciones imponibles percibidas por la peticionaria en los meses de marzo, abril y mayo, de 1975, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de junio de igual año. Como resultado de la aplicación de este procedimiento, el respectivo grado de asimilación, a marzo de 1990, está representado por el 18 de la E.U.S. De este modo, el aludido beneficio no contributivo, determinado acorde con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, esto es, sobre la base de la última remuneración imponible del grado 18 del indicado ordenamiento remuneratorio, debe fijarse en la suma inicial mensual de $ 126.463.-, desde el 1 de agosto de 2003, inferior a la de la prestación que actualmente la favorece. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el monto de la pensión no contributiva, eventual, a que podría acceder la interesada, se encuentra correctamente calculado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República