Dictamen N° 22092/2016
N° 22.092 Fecha: 22-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la adquisición del producto que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe señalar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ya fue entregada, según aparece de lo estipulado en la cláusula décima del contrato, por lo que no procede la exigencia prevista sobre el particular en el resuelvo N° 3 del acto administrativo del rubro (aplica dictamen N° 16.495, de 2016). En lo formal, en el resuelvo N° 2 de documento en examen se advierte un error en el nombre de la empresa con la que se contrata. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República