Dictamen CGR

Dictamen N° 22097/2016

2016-03-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 1, de 2016, de la Agencia de Calidad de la Educación

N° 22.097 Fecha: 22-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, por medio del cual se aprueban las bases para la contratación del servicio que se indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Que la adjudicación y la firma del contrato deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma contemplado en el N° 3 de las bases administrativas, sin que corresponda consignar que dichos períodos son estimados, como se señala en esa calendarización (aplica dictamen N° 4.906, de 2016 de este Organismo de Control). Además, procede aclarar que el plazo para la suscripción del contrato -de cinco días hábiles contados desde el envío del mismo-, establecido en el N° 8.4, en ningún caso podrá superar al de 30 días corridos computados desde la adjudicación, conforme con el aludido cronograma. 2. Que la multa descrita en la letra h) del N° 8.11.3 comprende todos los supuestos previstos en el N° 8.8, y no solo los informes, como pudiera entenderse de esa redacción. 3. Esta Entidad de Fiscalización entiende que el ítem de oferta N°1, descrito en el N° 2 del pliego de condiciones, incluye el “material de capacitación”, tal como se expresa en el N° 6.2.2 del mismo apartado. 4. Que el proveedor es responsable y se compromete a cumplir con lo requerido, conforme con el contenido de su oferta y las bases, y no solo con el mínimo como lo consigna el N° 4.1. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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