Dictamen CGR

Dictamen N° 22099/2016

2016-03-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 32, de 2016, de la Subsecretaría de Educación

N° 22.099 Fecha: 22-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba las bases administrativas y técnicas y anexos para la contratación del servicio de asistencia a la implementación de la etapa N° 2 del proceso de evaluación técnico pedagógica de las ofertas técnicas presentadas en el proceso de adquisición de textos escolares 2017, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, es necesario que en la etapa de aclaraciones de la licitación pública esa entidad convocante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, disponible en www.mercadopublico.cl , lo siguiente: 1. Que para el caso de las propuestas formuladas por uniones temporales de proveedores, bastará con que presenten un documento que formalice la unión, que cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que corresponda exigir que la unión conste en una escritura pública, como se anota en el N° 4.3 del pliego en estudio. Se hace presente que de conformidad con el inciso tercero de ese artículo 67 bis, el acuerdo aludido deberá materializarse en el referido instrumento público para efectos de suscribir el contrato. 2. Que según lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 31 del señalado decreto, el documento que garantice la seriedad de la oferta podrá ser cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en ese artículo, sin que se restrinja esa caución a la boleta de garantía, como podría desprenderse del último párrafo del N° 4.6 de las bases del certamen. 3. Que, la remisión efectuada en el último párrafo del N° 8.1 del pliego en estudio, debe entenderse hecha al artículo 67 bis del aludido decreto N° 250, y no a la disposición que allí se señala. 4. Que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe ser devuelta al proveedor una vez recibidos los servicios por parte del Ministerio de Educación y transcurridos los sesenta días hábiles a que se refiere el primer párrafo del N° 8.3 del acto en análisis, no bastando la sola prestación de los servicios, como lo mencionan el penúltimo párrafo de ese N° 8.3 y la cláusula decimotercera del acuerdo de voluntades tipo que se viene aprobando. 5. Que de acuerdo a lo dispuesto en el N° 8.6.2 del pliego de condiciones, el pago se efectuará dentro de treinta días corridos contados desde que el contratista presente los antecedentes ahí indicados, sin que resulte suficiente la presentación de la factura, como se anota en el párrafo primero de ese numeral y en la cláusula décima de la convención tipo. En lo meramente formal, cumple con señalar que existe un error en el correlativo de la enumeración efectuada en el N° 8.6.3 de las bases de la presente convocatoria. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República