Dictamen N° 22101/2017
N° 22.101 Fecha: 16-VI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General, el Diputado señor Rodrigo González Torres y los señores Carlos Valencia, Paulo Pérez y Rodrigo Avendaño, reclamando en contra de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar (DOM) por la aprobación del anteproyecto de construcción que indican, cuyos planos y especificaciones técnicas -entre otros documentos- habrían sido suscritos por el promitente comprador del predio respectivo y no por su propietario, situación que estiman, vulneraría lo dispuesto en el artículo 1.2.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada mediante el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia expone, en lo que atañe, que por tratarse de un anteproyecto de construcción, el promitente comprador puede, junto con suscribir la declaración jurada a que alude la citada disposición, firmar los planos y demás documentos técnicos, ya que es él la persona titular del proyecto, por lo que considera que, en la especie no hubo irregularidad alguna en la actuación de la DOM. Sobre el particular, resulta necesario considerar que el artículo 1.1.2 de la OGUC, define el concepto de propietario, señalando que corresponde a la persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Luego, que el aludido artículo 1.2.2, previene, en su inciso primero, que los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes que los hubieren elaborado y por el propietario. Enseguida, que el inciso segundo del mismo precepto dispone, en lo que interesa, que “Para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su nombre y cédula de identidad o Rol Único Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y el año de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo”. Por último, que el inciso tercero del citado artículo prevé que “En el caso de anteproyectos, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en los incisos precedentes, salvo que se acompañe una escritura pública de promesa de compraventa, en cuyo caso la declaración jurada antes aludida podrá suscribirla el promitente comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningún caso podrá exigirse, para la aprobación de anteproyectos, el perfeccionamiento previo de la fusión de terrenos”. Por su parte, es del caso apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que con fecha 9 de marzo de 2016 se ingresó ante la DOM una solicitud de aprobación de un anteproyecto de edificación relativo al predio emplazado en calle Álvarez N° 398, en la singularizada comuna, en la cual se individualizó en los apartados concernientes a declaración jurada del propietario o promitente comprador y datos del propietario o promitente comprador, a “Inmobilia, Gestiones de Proyectos Limitada”, acompañándose, además, planos y otros documentos técnicos suscritos por el represente legal de dicha sociedad. A su vez, que a través de su resolución N° 17/2016, la enunciada unidad municipal autorizó el indicado anteproyecto, señalando en la nota N° 6, que la requirente había acompañado una promesa de compraventa que acreditaba su calidad de promitente comprador. Precisado lo anterior, es dable consignar que de la normativa precedente expuesta se advierte que el objeto del nombrado inciso tercero del artículo 1.2.2. fue fijar una excepción -aplicable a los anteproyectos- a la regla general establecida en aquella preceptiva, concerniente a que los requerimientos de aprobación de proyectos ante las direcciones de obras municipales deben ser suscritos por el propietario del pertinente inmueble. En este orden de ideas, cabe anotar que aun cuando la referida reglamentación no define quién debe suscribir los planos, las especificaciones técnicas y los demás documentos técnicos en aquellos casos en el que la petición de aprobación sea suscrita por el promitente comprador, no se advierte inconveniente para que ese titular sea quien firme los enunciados antecedentes, pues sostener lo contrario privaría de efecto a la excepción que se formula, al requerirse igualmente la intervención del propietario. En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que la actuación de la DOM, en orden a aprobar el anteproyecto de la especie cuya solicitud, así como los atingentes planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos del mismo, fueron suscritos por el promitente comprador del predio donde aquél se emplazará, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Viña del Mar. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República