Dictamen N° 22117/2018
N° 22.117 Fecha: 05-IX-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago” y aprueba el convenio ad-referéndum N° 7. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, respecto del considerando veintidós del decreto en examen, se advierte que se omite la inclusión del desarrollo de la modelación acústica dentro de las modificaciones que ordena la resolución exenta N° 2.636, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas. Asimismo, se observa un error en la correlación de romanos contenidos en el numeral 4.5.1 del acto administrativo en comento. Por otro lado, cabe anotar que, conforme aparece de las demás disposiciones pertinentes del decreto y de lo manifestado en la minuta explicativa N° 4, de 5 de julio de 2018, de ese servicio -suscrita por el jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas-, las obras denominadas “Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque” deben entenderse incluidas en el romano i) del numeral 6.7.2, párrafo segundo, del instrumento en análisis. Igualmente, se advierte la omisión de una referencia al numeral 8.5 del presente decreto, en el último párrafo del numeral 8.12 del mismo. Otro tanto acontece, con la referencia respectiva en el numeral 2.5.12 de la cláusula segunda del aludido convenio. En ese mismo orden de ideas, es dable manifestar que resultan impropias las menciones a un banco que se contienen en el numeral 8.19 del acto administrativo en estudio. Cabe hacer presente, además, que se entiende que las labores de colaboración del concesionario para eventuales desalojos de ocupantes ilegales de los terrenos en que se ejecutarán las obras que se indican, reguladas en los numerales 10.1 y 13.8 del decreto en comento, no incluyen gestiones de retiro, las que serán realizadas por las autoridades competentes, ajustándose al marco normativo aplicable. Asimismo, se aprecia que la preceptiva aludida en el apartado i., del numeral 10.9, corresponde al numeral 11.7, y no como allí se expresa. Enseguida, en relación a los numerales 11.6 y 11.8 del decreto en examen, y de conformidad a los principios de eficiencia, eficacia e idónea administración de los medios públicos, previstos en los artículos 3 y 5 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, esa repartición deberá abstenerse, en lo sucesivo, de establecer condiciones que puedan impedir alcanzar la oferta económica más ventajosa, como la relativa al valor mínimo que en ellos se fija. Luego, respecto al numeral 21.5 del acto administrativo en análisis, es menester consignar, conforme a los antecedentes, que las pantallas acústicas deben reunir las características que deriven del estudio de modelación acústica realizado según las “Especificaciones Técnicas modelación acústica”, adjuntas al oficio Ord. N° 12.834, de 29 de junio de 2017, y no como allí se indica. De igual forma, que entiende que lo consignado al pie de la tabla N° 17 del numeral 25.9, se refiere únicamente al año N° 1 allí previsto, en concordancia con la tabla N° 4 del numeral 2.3.9 de la cláusula segunda del aludido acuerdo. Por otra parte, en relación al numeral 34 del instrumento en estudio, se observa un error en la identificación de uno de los representantes de la sociedad concesionaria. También, que la preceptiva aludida en la parte final del numeral 2.3.11 del convenio que se aprueba, corresponde al numeral 7.11 de la resolución exenta N° 2.636, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, y no al que allí se contempla. Asimismo, es necesario manifestar respecto del apartado 4.3.1.2.5 del acuerdo de voluntades, que no se considera en la tabla N° 16 la fase 7 “Apoyo tramitación ante el SEIA hasta la RCA”, en armonía con lo indicado en la tabla N° 7 del numeral 2 del decreto en examen. Se advierte también que en el numeral 4.3.1.2.13 del antedicho convenio, se omitió incluir la obra denominada “Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal”, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.5.13 del mismo. Además, cabe precisar, respecto del numeral 5.2.1 del mencionado acuerdo, que atendido su orden entiende que los literales d), e) y a) corresponden a a), b) y c), respectivamente. En otro orden de consideraciones, es del caso señalar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de la multa relativa al retraso en la entrega de la modelación acústica, de acuerdo a los términos del plazo previsto en el numeral 23 del decreto. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República