Dictamen N° 22129/2012
N° 22.129 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social remitiendo el expediente de don Juan José Piña Lorca, ex empleado del Asentamiento El Monte-Requínoa, exonerado político, fallecido el 20 de marzo de 2010. Al respecto, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora remitió a ese Instituto, mediante el oficio N° 2.740, de 2012, una presentación de doña María Inés Sepúlveda López, quien solicitaba la revisión de su situación previsional en calidad de viuda del señor Piña Lorca, a fin de que se diera respuesta directa a ésta, dando cuenta de ello ante este Organismo de Control. Precisado lo anterior, cabe advertir que mediante la resolución exenta N° 7.704, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en una fecha posterior al fallecimiento del causante, se declaró su calidad de exonerado político y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, de $112.631.-, a contar del 1 de agosto de 2003. Ahora bien, es dable consignar que luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en la especie, el cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, alcanzando la prestación en comento el monto mínimo legal fijado por ese texto normativo, sin que conste su pago por parte de la aludida entidad previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el cálculo de la jubilación no contributiva, por gracia, en examen, se ajusta a derecho, cuyo pago, si aún no se hubiere realizado, deberá efectuarse en la forma que en derecho proceda, debiendo solicitar su cónyuge viuda la pensión de sobrevivencia no contributiva que le corresponda, en el caso de cumplir con los requisitos legales para ello, verificando ese Organismo Previsional ambas circunstancias, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República