Dictamen CGR

Dictamen N° 221321/2022

2022-06-06 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se autoriza el tratamiento extrapresupuestario de los recursos que la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo reciba de la Unión Europea para la ejecución de las actividades que indica

Nº E221321 Fecha: 06-VI-2022 I. Antecedentes El Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) solicita autorización para recibir y manejar bajo el sistema de “Administración de Fondos”, los recursos provenientes del “Fondo Conjunto de Cooperación Triangular Chile-Unión Europea”. Agrega que dicho fondo, tiene su origen en el “Contrato de Subvención Acciones Exteriores “suscrito con la Unión Europea, aprobado por la resolución exenta N° 8, de 2022, de ese servicio, que acompaña. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, conforme a los artículos 17 y 18 de la ley N° 18.989, la AGCID es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le son aplicables las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Su artículo 19, N°s. 3 y 5, prevé que a la AGCID le compete, entre otras funciones, determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación. Para ello, podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines. Luego, en relación al patrimonio de la AGCID, el artículo 25 de la citada ley, dispone que éste estará constituido, entre otros, por los aportes que considere la ley de presupuestos, y “Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos”. Por otra parte, de acuerdo al artículo 4° del precitado decreto ley N° 1.263, de 1975, y a lo concluido en el dictamen N° 75.677, de 2015, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta institución de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Dicha circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios en el respectivo servicio. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que la AGCID actuará como la entidad administradora del Fondo Conjunto de Cooperación Triangular Chile-Unión Europea, que se constituirá por un total de 1.000.000 de euros, compuesto por aportes de 500.000 euros provenientes de ambas partes del contrato de subvención aludido, a enterarse en 4 cuotas anuales. Asimismo, aparece que a través del oficio ordinario N° 115, de 2022, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, ha otorgado su conformidad para que AGCID actúe como entidad administradora del citado fondo, señalando que el aporte de origen fiscal correspondiente a esta anualidad se encuentra aprobado en la Ley de Presupuestos del Sector público para el año 2022 -conforme a la letra g) de la glosa 05 asociada a la asignación 24.01.548, de la Partida 06, Capítulo 05, Programa 01, del presupuesto de dicho servicio-. De esta manera, atendido a que los caudales recibidos desde la Unión Europea constituyen mayores ingresos no previstos en el presupuesto de la AGCID, esta Contraloría General concede su autorización para que la Agencia pueda recibir y manejar tales recursos, bajo el sistema de “Administración de Fondos”. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a este Organismo de Control en ejercicio de sus atribuciones. Finalmente, cabe señalar que los recursos provenientes de la Unión Europea, respecto de los cuales se otorga la presente autorización, deben ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 -Fondos en administración recibidos por entidades públicas que no los incorporan al presupuesto-, incluido en el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR Chile, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República MARIA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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