Dictamen CGR

Dictamen N° 22138/2019

2019-08-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título obtenido en extranjero y reconocido como Técnico Superior en Control Industrial, conforme a la ley N° 19.074, no habilita a percibir la asignación profesional

N° 22.138 Fecha: 26-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rene Artigas Contreras, funcionario de la Dirección de Vialidad, para consultar si el título de Técnico en Ingeniería, con especialización en Tecnología Industrial, otorgado por la Universidad de Panamá, y reconocido como Técnico Superior en Control Industrial, en conformidad a la ley N° 19.074, lo habilita para percibir algún beneficio económico asociado a dicho diploma. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 1°, de la citada ley N° 19.074, dispone que los títulos profesionales y técnicos, otorgados por Universidades y otras entidades que señala, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, lo que deberá ser reconocido, exclusivamente, por una Comisión Especial creada para tal efecto. Dicho texto legal agrega en su artículo 7°, que la resolución de la Comisión Especial que reconoce legalmente los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos, autorizando el respectivo ejercicio profesional, deberá inscribirse en un registro especial que llevará la Universidad de Chile, como ha ocurrido en la especie. Ahora bien, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 6.030, de 2001, determinó que el diploma del señor Artigas Contreras, reviste el carácter de título de técnico de nivel superior, sin que los antecedentes acompañados en esta oportunidad, permitan alterar lo resuelto, por lo que ratifica ese pronunciamiento. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases, exigencia, esta última, que no satisface el recurrente. En consecuencia, cabe concluir que el interesado carece del derecho a percibir la asignación profesional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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