Dictamen N° 2214/2019
N° 2.214 Fecha: 21-I-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del rubro, a través de la cual se aprueba el contrato suscrito, mediante trato directo, entre la Dirección de Logística de Carabineros de Chile y la empresa Colt’s Manufacturing Company LLC., para el suministro de fusiles, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que para justificar el trato directo se invoca la causal contemplada en los artículos 8°, letra d), de la ley N° 19.886, y 10, N° 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disposiciones que autorizan esa modalidad de contratación si sólo existe un proveedor del bien o servicio. Ahora bien, el acto administrativo que se examina se limita a consignar que existe solo un proveedor de los bienes requeridos, sin que se entreguen fundamentos que permitan justificar esa declaración, de modo que ésta no resulta suficiente para acreditar que la empresa antes mencionada, tenga el carácter de proveedor único del tipo de especies que se pretende adquirir, requisito fundamental, dado el carácter excepcional de esta modalidad de contratación (aplica criterio contenido en el oficio N° 10.857, de 2013). Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República