Dictamen CGR

Dictamen N° 22143/2012

2012-04-18 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde exclusivamente a la Comisión Médica de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la invalidez de sus ex funcionarios
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N° 22.143 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Roberts Salgado Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, el cambio de su invalidez de primera clase por una de segunda clase. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la entidad recurrida, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que a su Comisión Médica Central compete el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 53.875, de 2006 y 19.040, de 2011, también le corresponde ejercer respecto de los ex funcionarios de esa institución policial que requieren el cambio de su causal de retiro. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la afección del recurrente, determinando en ambas que la dolencia que padece no obedece a una enfermedad que permita impetrar una invalidez de segunda clase. Al respecto, se debe hacer presente que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni modificar los informes que dicha entidad sanitaria elabora, tal como lo precisó en sus dictámenes N os 10.870, de 2004 y 29.151, de 2011, entre otros, de este origen. Enseguida, en cuanto al hecho de no haber sido citado para una evaluación física presencial, aspecto por el que también reclama, resulta menester expresar que el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, faculta al referido cuerpo colegiado para ordenar o practicar por sí mismo los exámenes que juzgue necesarios para emitir un informe, de modo que es posible inferir, contrariamente a lo sostenido por el interesado, que la referida Comisión Médica no se encuentra obligada a evaluar personalmente a los funcionarios antes de pronunciarse sobre su capacidad física. Finalmente, en cuanto a la petición del ocurrente, en orden a que el Servicio Médico Legal se pronuncie acerca de si su enfermedad corresponde a una invalidez de segunda clase, es dable recordar que es a la aludida Comisión Médica a quien compete, en forma exclusiva, informar sobre el estado de salud de los ex servidores de dicha institución policial, de manera que sus conclusiones no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otra entidad de salud o médicos particulares, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 69.993, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Víctor Roberts Salgado Muñoz no le asiste el derecho a modificar su invalidez de primera clase por una inutilidad de segunda clase. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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