Dictamen N° 22144/2009
N° 22.144 Fecha: 29-IV-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Roberto Toledo Torres, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo relativo a la incorporación de la participación de las utilidades a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, señaló, en síntesis, que efectuado el cálculo estimativo de su pensión no contributiva, considerando la participación en las utilidades solicitada, y aplicando la presunción establecida en el artículo 27 del decreto N° 39, de la aludida Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.234, el respectivo grado de asimilación se elevaría del 28 al 19 de la E.U.S., no obstante lo cual, no supera el monto mínimo previsto por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, para este tipo de pensiones. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el decreto N 1.934, de 2000, del Ministerio del Interior, se reliquidó el beneficio no contributivo otorgado al peticionario por el decreto N° 2.994, de 1997, de igual origen, fijándolo en la suma mensual de $78.146.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, cifra calculada en relación al grado 28 de la E.U.S. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido constatar que procede aplicar en este caso el artículo 27 del citado Reglamento de la ley N° 19.234, atendida la existencia de un finiquito, en cuya virtud, el grado de asimilación que corresponde asignar al recurrente, a marzo de 1990, está representado por el 16 del anotado Ordenamiento Remuneratorio. Finalmente, en relación a la solicitud del recurrente para reliquidar su pensión incluyendo el 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es dable indicar que ello no resulta procedente, toda vez que de los antecedentes examinados, no aparece cifra alguna que refleje su monto de manera independiente de los otros rubros remuneratorios por él percibidos. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, corresponde que el Instituto de Previsión Social adopte las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la jubilación no contributiva objeto del presente examen, regularizando la situación del peticionario, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados.