Dictamen N° 22148/2012
N° 22.148 Fecha: 18-IV-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de don Udo Gonçalves Flores, Presidente del Consejo Regional de Arica del Colegio de Periodistas de Chile, quien denuncia que durante los años 2010 y 2011, la señora Zoila Meneses Riquelme se habría desempeñado como periodista en la Gobernación Provincial de Arica, sin contar con el respectivo diploma. Requerido su informe, el Gobernador Provincial de Arica ha remitido la documentación concerniente a la contratación de la señora Meneses Riquelme en dicha repartición. Sobre la materia, cabe indicar que el artículo 5° de la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, previene que “Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquellos a quienes la ley reconoce como tales”, en tanto que su artículo 10, inciso tercero, dispone que “Para ejercer los cargos de jefe de prensa o periodista”, cuando así lo requiera la planta de un organismo de la Administración del Estado, se requerirá estar en posesión del referido diploma. En tal contexto, la jurisprudencia administrativa asentada en el dictamen N° 40.942, de 2005, de este origen, ha precisado que si dicha planta contempla el cargo de jefe de prensa o de periodista, la persona que ocupe esa plaza deberá contar con el mencionado diploma, de modo que quien no cumpla con ese requisito no puede ser designado en el referido empleo, a menos que una norma de rango legal, relativa a una determinada institución, lo permita. En este punto, cabe consignar que del examen de la ley N° 19.379, que Fija las Plantas del Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, se aprecia que el correspondiente ordenamiento del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota no contempla una plaza de jefe de prensa o de periodista y que, por ende, la exigencia establecida en el aludido artículo 10 de la ley N° 19.733, no es aplicable a quien ejerza funciones de esa naturaleza en dicha entidad pública. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene precisar que de los antecedentes respectivos aparece que la señora Meneses Riquelme fue contratada en la Gobernación Provincial de Arica, sobre la base de honorarios, durante los años 2010 y 2011, con el objeto de asesorar al gabinete de ese organismo en la formulación de una política comunicacional, así como para realizar otras actividades de coordinación institucional. Como es dable advertir, la persona antes nombrada no sirvió ninguno de los cargos a que se refiere el citado artículo 10 de la ley N° 19.733, de modo que no le era exigible contar con el título profesional a que se refiere ese precepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República