Dictamen N° 22148/2018
N° 22.148 Fecha: 05-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), solicitando un pronunciamiento acerca de los efectos de la ley N° 21.033, que “Crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata”, en relación con el funcionamiento y atribuciones de las direcciones regionales de esa entidad, especialmente en lo que atañe a la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), función que le corresponde en virtud de lo dispuesto en los artículos 8°, inciso final, y 81, letra a), de la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente. Lo anterior, dado que la creación de la citada región implica también la implementación de la respectiva dirección regional de ese servicio en la misma, siendo necesario definir el régimen jurídico aplicable a los proyectos o actividades que se sometan al SEIA desde la perspectiva de la competencia territorial, toda vez que dicho texto legal no se refiere a los asuntos relacionados con el territorio de la nueva región que a la fecha del establecimiento de la correspondiente dirección regional se encuentren pendientes de resolución. Sostiene que, por aplicación del principio de eficacia, por la racionalización de los recursos públicos y por razones de buen servicio, los proyectos que a la fecha de instalación de la Dirección Regional de Ñuble se encuentren en proceso de evaluación ambiental, deberían continuar en tramitación en la Dirección Regional del Biobío hasta la dictación del Informe Consolidado de Evaluación, incluida la visación a que se refiere el artículo 44 del decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, sin perjuicio que su calificación ambiental sea efectuada, luego, por la Comisión de Evaluación correspondiente a la Región de Ñuble. Requerido informe a la Subsecretaría del Medio Ambiente, ésta ha manifestado, en síntesis y en lo que interesa, que la continuidad de la evaluación de los proyectos de que se trata en la Dirección Regional del Biobío del SEA hasta la dictación del Informe Consolidado de Evaluación, implica un beneficio transversal -ya que permite una mejor evaluación de los proyectos y brinda certeza a los proponentes- y resguarda la integridad del procedimiento administrativo. En relación con la materia, cumple recordar que el artículo 16 de la ley N° 21.033 -publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2017- dispone que dicha normativa entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata. A su vez, el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal previene que mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones. Por su parte, el artículo 8°, inciso final, de la ley N° 19.300, dispone, en lo que importa, que corresponderá al SEA la administración del SEIA, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo. En tanto, el inciso primero del artículo 9° bis de la mencionada ley establece que la Comisión a la que se refiere su artículo 86, o el Director Ejecutivo del SEA, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al SEIA sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente. Agrega que, en todo caso, dicho informe deberá contener los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto. A continuación, el inciso segundo del mismo artículo preceptúa que el incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en los artículos 16 y séptimo transitorio de la ley N° 21.033 y a que las normas de derecho público rigen in actum, los nuevos proyectos o actividades que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de ese texto legal, deberán ser de conocimiento de la Dirección Regional de Ñuble del SEA. A su turno, los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigencia de la señalada ley, en principio, deberían ser traspasados de la Dirección Regional del Biobío a la Dirección Regional de Ñuble del SEA, por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 53.819, de 2007, el cual -con ocasión de la creación de las Regiones de Los Ríos y Arica y Parinacota- concluyó que la autoridad con competencia territorial para continuar y afinar su tramitación era la correspondiente a la nueva región. Sin embargo, no puede desconocerse que el traspaso inmediato de dichos asuntos, considerando las particularidades del procedimiento del SEIA, podría significar afectar la debida y expedita tramitación de los mismos y con ello los principios de derecho público que deben cumplir los órganos de la Administración del Estado, tales como los de eficiencia, eficacia, continuidad del servicio y coordinación, previstos en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 18.575. En este sentido, cabe considerar que conforme al citado inciso primero del artículo 9° bis de la ley N° 19.300, el Informe Consolidado de Evaluación contiene las opiniones fundadas de los organismos con competencia ambiental participantes, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, y la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto. Es posible afirmar, entonces, que dicho informe constituye un hito relevante dentro del respectivo procedimiento administrativo, toda vez que, como se advierte del tenor de la consignada norma, es la base para la adopción de la determinación de aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometida al SEIA por parte de la Comisión de Evaluación, por lo que es necesario resguardar la continuidad e integridad de la fase procedimental que culmina con su emisión. Siendo así, resulta razonable y acorde con el principio de economía procedimental que la evaluación de proyectos o actividades radicada en una dirección regional se mantenga en la misma hasta la emisión de tal informe -incluida la visación de los órganos con competencia ambiental a que se refiere el artículo 44 del reglamento-, dado que ello implica que una etapa trascendente del SEIA, en la que se recaba y sistematiza la información necesaria para la evaluación, y se recomienda a la Comisión de Evaluación aprobar o rechazar el proyecto o actividad de que se trate, esté a cargo de un mismo órgano, evitándose de tal forma una disgregación que podría producir dilaciones, mal aprovechamiento de recursos públicos, duplicidad de funciones, entre otros efectos negativos en el respectivo procedimiento. En consecuencia, y en concordancia con lo expuesto por el SEA, cabe concluir que resulta procedente que la Dirección Regional del Biobío de esa entidad mantenga a su cargo la evaluación de los proyectos y actividades que se encuentran en tramitación, hasta la emisión del Informe Consolidado de Evaluación, incluida la visación a que alude el artículo 44 del reglamento del SEIA, no obstante la instalación de la Dirección Regional de Ñuble del SEA. Se complementa el dictamen N° 53.819, de 2007. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República