Dictamen CGR

Dictamen N° 221497/2022

2022-06-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 43, de 2022, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 297040/2023
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Dictamen N° 251096/2022
Aplica dictamen

N° E221497 Fecha: 06-VI-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal Construcción Mejoramiento ruta 201-CH, sector Coñaripe – Pellaifa, tramo dm. 226,348 al dm. 14.898,06, comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, región de Los Ríos”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copias del informe inicial y del informe final de la consultoría, acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 81 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. b) Copia de los informes periódicos que, acorde a lo establecido en el artículo 90 del citado reglamento, debía emitir el inspector fiscal de la asesoría. c) La que acredite el cumplimiento por parte de la consultora de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. d) Copias de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. e) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. f) La que sustente la cantidad de horas hombre reflejadas en el Anexo Nº 1 de cada estado de pago y que permita distinguir el cumplimiento mensual de las horas de participación de cada integrante del equipo de la asesoría. g) La que acredite la fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, lo que resulta relevante si se tiene presente que acorde al inciso quinto del artículo 81 del mencionado reglamento, esa fecha se considera como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales. h) Copias de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los meses de noviembre de 2017 hasta febrero de 2018, septiembre de 2018, marzo y junio de 2019, y desde septiembre de esa anualidad hasta abril del 2020. i) El formato Excel de la tabla “Comparación reajustes definitivos v/s pagados” del estado de pago N° 35 y el detalle de los índices de reajustes aplicados. j) Copia de los informes mensuales y de los informes de especialistas a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, citadas. 2.- No consta la justificación de la disminución aprobada en el resuelvo I del acto en examen, ni el motivo por el cual no fueron necesarios los servicios considerados en el presupuesto de disminución de 22 de abril de 2022, suscrito por la analista de contratos del Departamento de Administración y Gestión de contratos de la Dirección de Vialidad. 3.- Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 4.- Atendido que transcurrió más de un año entre el 25 de mayo de 2020 -fecha en que finalizó el plazo de la asesoría- y la emisión del oficio N°11.401 de aprobación final de la asesoría, el 25 de noviembre de 2021, se requieren mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas por esa Dirección en el periodo intermedio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División