Dictamen N° 2215/2016
N° 2.215 Fecha: 11-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aprueba el contrato de prestación de “servicios de salud de resolución de patologías agudas o agudizadas a través de mecanismo de pago por grupos relacionados (GRD)”, suscrito con la entidad que indica, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con señalar que conforme con el N° 6 de las bases técnicas, los prestadores deben contar con la capacidad técnica, la infraestructura, el equipamiento y los servicios que detalla, y con la dotación y competencia del personal que individualiza, previniendo que una vez suscritos los convenios, la modificación de la información proporcionada en relación a cualquiera de dichos aspectos debe ser comunicada al Fondo Nacional de Salud dentro del plazo que indica, y no solo aquella vinculada a las “plantas de recursos humanos” como pudiera entenderse de la redacción consignada en la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 85.788, de 2015). Asimismo, según lo prescrito en el N° 8.3 del citado apartado del pliego de condiciones, la “resolución diagnóstica de patologías agudas o agudizadas de paciente neonato en estado crítico”, supone, en su caso, la atención en la unidad de tratamientos intermedios, (U.T.I.), y no solo en la unidad de cuidados intensivos, (U.C.I.), como se consigna en la cláusula cuarta del convenio en análisis, que describe los servicios que se obliga a prestar el proveedor de la especie. Además, cabe manifestar que esa institución deberá velar por que la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no sea inferior a los 90 días hábiles posteriores a la fecha de término del acuerdo de voluntades en examen, de conformidad con lo dispuesto en el N° 6.2, de las bases administrativas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República