Dictamen CGR

Dictamen N° 221660/2022

2022-06-07 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de los hospitales institucionales tienen derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en la ley N° 21.306, siempre que, entre otros requisitos, se hayan desempeñado en jornada completa

Nº E221660 Fecha: 07-VI-2022 I. Antecedentes La señora Denisse Pastene Peña, funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, requiere el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, que le habría sido negado por dicha entidad debido a que se encuentra contratada por una jornada de 35 horas semanales. Requeridos sus informes, el citado hospital institucional y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del área salud que señala, siempre que, entre otras exigencias, se encuentre en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial, entre otros, al personal de los hospitales institucionales, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. Agrega que la cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan prestado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa preceptiva indica. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, uno de los requisitos para que proceda el pago del bono en estudio a los funcionarios de los hospitales institucionales, es que estos se hayan desempeñado en jornada completa. Ahora bien, de los antecedentes que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado aparece que durante el año 2020 la señora Pastene Peña se desempeñó como enfermera en el Hospital de Carabineros de Chile, en calidad de contratada por una jornada de 35 horas semanales. De lo expuesto se advierte que la recurrente no satisface la exigencia de haberse desempeñado en una jornada completa prevista en el mencionado artículo 89 de la ley N° 21.306, por lo que corresponde concluir que no tiene derecho al pago que reclama. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República