Dictamen CGR

Dictamen N° 22168/2011

2011-04-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve la resolución 116/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el sumario administrativo que indica, relativo a la adquisición del puente mecano TSR3 de la empresa Acrow Corporation

N° 22.168 Fecha: 12-IV-2011 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 116, de 18 de Febrero de 2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el sumario administrativo incoado en virtud de la resolución exenta N° 80 de 2011, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ordenado instruir por el Informe Final N° 250 de 2010, al término del cual se determinó su sobreseimiento por estimar que no existe fundamento alguno para efectuar reproche administrativo por el actuar de los funcionarios de dicha repartición, ya que la investigación no se encuentra agotada, existiendo diligencias pendientes y hechos que no han sido adecuadamente ponderados. Sobre el particular, cabe señalar que no consta en el expediente que se haya recibido la declaración de don Carlos Sanhueza Sánchez, Secretario Regional Ministerial (S) de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, quien a través del ordinario N° 255, de 20 de mayo de 2010, estimó necesaria y suficiente, para restablecer la conectividad en la zona afectada, la instalación de un puente Acrow TSR3, sin que conste tampoco en el proceso el fundamento o análisis técnico que se tuvo presente, al efectuar dicha recomendación. Por otra parte, la resolución en estudio, en su considerando 8°, señala que: "La empresa Mabey al efectuar su oferta señala que el plazo de instalación es de 6 meses, contemplándose dentro de la oferta la instalación del puente, lo cual en la especie no se ajusta a la realidad", habiendo arribado a tal apreciación en atención a lo que habría declarado don Juan Pablo Hernández Petersen, a fojas 383 a 386, afirmación que no se condice con el tenor de los antecedentes, toda vez que el deponente reconoce que su análisis tan sólo habría empezado a gestarse a partir del 31 de agosto de 2010, esto es, con posterioridad a la adquisición del citado puente. Asimismo, en relación a lo planteado en el considerando 7° del Dictamen Fiscal, respecto del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, en cuanto a que éste habría recomendando favorablemente al Ejército la adquisición del puente mecano TSR3 de la empresa Acrow Corporation, pero sin estar consciente del valor que aquello tendría para la decisión de compra, es necesario determinar la eventual responsabilidad que podría recaer a este respecto, por haberse obrado en aquel sentido, recomendando la adquisición de un bien, sin conocer los alcances de tal determinación, y más aún, careciendo de un efectivo y completo análisis técnico, que sirviere de fundamento cierto a la resolución. En cuanto a hechos que no fueron suficientemente esclarecidos o, en ciertos casos, no considerados dentro de la investigación, este órgano de Control debe señalar que, para poder considerar agotado el examen de los antecedentes que envolvieron la adquisición del puente mecano TSR3 de la empresa Acrow Corporation, es necesario avocarse a determinados puntos, tales como: I.- Investigar los antecedentes relativos a la eventual responsabilidad que existiría como consecuencia de la no realización de los estudios y análisis técnicos que consideraran conjuntamente las características estructurales, económicas y de factibilidad de instalación del puente mecano que sería adquirido, los que deberían haber sido efectuados por Ministerio, por cuanto dicho servicio actuaba, en los hechos, como intermediario con las empresas oferentes en lo relativo a los requerimientos técnicos, lo que se tradujo en solicitudes de nuevos presupuestos, exigencia de especificaciones adicionales, y en general, la valoración de la utilidad de los puentes cuya compra se debía recomendar. II.- Investigar los antecedentes relativos a la eventual responsabilidad que existiría por la recomendación de adquisición de una estructura, que en consideración a los costos totales, era notoriamente más onerosa que la otra alternativa existente, y que además, técnicamente, de acuerdo a las ofertas tenidas a la vista, ofrecía una durabilidad garantizada inferior, en a lo menos, un 50% a la oferta de la empresa Mabey. III.- Investigar los antecedentes relativos a la eventual responsabilidad que podría existir por haber considerado como determinante, para fundamentar la recomendación de la adquisición del puente mecano TSR3 de la empresa Acrow Corporation, la variable "plazo para la puesta en servicio", apelándose al costo social involucrado por la falta de conectividad en la VIII Región, en circunstancias que dicho plazo no debía ser considerado de forma aislada, por cuanto dependía completamente de factores externos, y necesariamente anteriores, tales como el estudio de suelo, el diseño de pilotes, la licitación para la construcción de la infraestructura, la entrega del terreno, los que en definitiva importaron exceder los tiempos primitivamente estimados, y que resultaron tan relevantes para la aludida recomendación. Atendido lo expuesto, procede devolver el acto administrativo, a fin de que proceda la reapertura del sumario administrativo, con el objeto de agotar todas las diligencias probatorias que pudieran corresponder, como asimismo, abordar todos los hechos relativos a la adquisición del puente mecano TSR3 de la empresa Acrow Corporation, en los que pudiere, eventualmente, existir infracción administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República