Dictamen CGR

Dictamen N° 222/2026

2026-04-16 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til no requiere contar con los permisos indicados en el inciso primero del artículo 116, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

N° D222 Fecha: 16-04-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Til Til consulta sobre la obligatoriedad de que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til cuente con recepción definitiva de obras, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y las leyes N°s 20.235 y 21.636. Requeridas al efecto, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Subsecretaría de Justicia, informaron sobre la materia. II. Fundamento jurídico El artículo 116 de la LGUC -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a solicitud del propietario. Enseguida, su inciso quinto establece que las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas, las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios, sean urbanas o rurales, no requerirán de los permisos a que se refiere el inciso primero de este artículo ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este carácter. Enseguida, la ley N° 20.325, que Exime a la Construcción de Establecimientos Penitenciarios del Permiso de la Dirección de Obras Municipales, contiene un único artículo que incorpora a la excepción contenida en el referido artículo 116, a las obras de carácter penitenciario, sin que se contengan normas transitorias que restrinjan sus efectos. Por su parte, la ley N° 21.718 no contiene disposición alguna que modifique el artículo 116 de la LGUC en los términos pretendidos, refiriéndose exclusivamente a la posibilidad de realizar modificaciones a los instrumentos de planificación territorial a objeto de permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como asimismo a la construcción de recintos penitenciarios nuevos. III. Análisis y conclusión En tales condiciones, y no advirtiéndose razones que excluyan de la aplicación de la excepción prevista en el inciso cuarto del citado artículo 116 al centro penitenciario por el cual se consulta, es menester concluir -coincidiendo con la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Subsecretaría de Justicia- que, para los efectos previstos en la misma disposición, aquel no requiere de los permisos dispuestos en el inciso primero de dicha norma y, en consecuencia, tampoco de la recepción de las obras, del mismo modo que no puede ser objeto de inspecciones por parte de la Dirección de Obras Municipales. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)