Dictamen N° 22200/2010
N° 22.200 Fecha: 28-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3118, de cargo de la 44ª Comisaría Lo Prado, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Patricio Alejandro Albornoz Matamala, de dotación de la citada unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de julio de 2008, mientras el cuentadante, como conductor del mencionado móvil, se encontraba realizando labores de fiscalización de tránsito en la esquina de la avenida San Pablo y la calle General Buendía, de la comuna de Lo Prado, advirtió que un vehículo particular desobedeció y eludió una señal de detención de otro funcionario de Carabineros, por lo que procedió a iniciar una persecución hasta la intersección de la calle Buque Esmeralda y pasaje Huancayo, lugar en el que fue colisionado por la camioneta P.P.U. TH-5666. La causa basal del accidente, según el oficio N° 124, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Transito, adjunto a fojas 72 y siguientes del expediente, fue que el conductor de la aludida camioneta, ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al móvil fiscal, a lo cual se encontraba obligado por acceder este último por la derecha y por una vía distinta. Los daños ocasionados a la especie policial, de acuerdo con el Certificado N° 249, de 2008, de la Sección de Reparación y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 168 a 170 de autos, ascienden a la suma de $ 3.726.400, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Patricio Alejandro Albornoz Matamala, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3118. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República