Dictamen N° 22205/2011
N° 22.205 Fecha: 12-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Antonio Collado González, ex funcionario del Ejército de Chile, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional habría traspasado las cotizaciones que enteró en dicho organismo previsional a su Administradora de Fondos de Pensiones, trámite que no autorizó, toda vez que su objetivo es obtener la devolución de dichas sumas de dinero. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que el primer inciso del artículo 4° de la ley N° 18.458, previene que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro -situación en que se encuentra el peticionario-, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. El último inciso de dicha disposición, agrega, en lo que interesa, que el bono de reconocimiento a que se refiere ese artículo será emitido por el organismo previsional que corresponda. En este sentido, procede inferir que, en la medida que se cumplan los requisitos del citado precepto legal, la aludida Caja de Previsión tiene la obligación de emitir un bono de reconocimiento por los aportes que se erogaron al Fondo de Retiro, traspasándolo luego a una Administradora de Pensiones, lo que en este caso habría sucedido. Ahora bien, en relación a la posibilidad de obtener la devolución de las cotizaciones enteradas en el antedicho Fondo, cabe señalar que ello no es posible, por cuanto el artículo 4° del D.L. N° 1.695, de 1977, complementado por los artículos 1° y 121 de las leyes N° s. 18.357 y 18.768, respectivamente, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los ex imponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de fondos o imposiciones destinados al financiamiento de pensiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República