Dictamen CGR

Dictamen N° 22206/2015

2015-03-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra de concurso público de ingreso, ya que las circunstancias alegadas no configuran vicios que afecten la validez de dicho certamen

N° 22.206 Fecha: 20-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Pineda Aravena, funcionario de la Armada, destinado a la Dirección de Movilización Nacional -en adelante, DGMN-, para reclamar en contra del certamen público de ingreso convocado por esta última entidad, con el objeto de proveer 10 cargos de oficial de reclutamiento, vacantes en el escalafón del mismo nombre, asimilados a la planta administrativa, puesto que a su juicio, éste adolecería de los vicios que expone, por lo que requiere una fiscalización por parte de este Ente de Control, como asimismo, que se deje sin efecto el proceso y se efectúe un nuevo llamado. Al respecto, el interesado alega por la falta de información disponible sobre el concurso; que no se respetaron los plazos; que habría personas que no participaron en él y que resultaron seleccionadas y que otras estarían unidas por vínculos de parentesco o amistad con servidores de esa institución. Consultado al efecto, el referido organismo informa que el proceso se desarrolló con estricta sujeción a sus bases, descartando lo aseverado por el ocurrente. En cuanto a la primera reclamación, es menester considerar que el ítem VI de las bases explicitó cual sería la metodología de evaluación, consistente en cinco fases sucesivas y excluyentes, en que la puntuación mínima por etapa determinaba el paso a la siguiente. Igualmente, resulta necesario señalar que de conformidad con el punto XIV, N° 15, de las mismas directrices, a los postulantes que accedieran a los estadios de evaluación técnica; aptitudes específicas para el desempeño de la función y apreciación global del candidato, se les informaría por correo electrónico y/o teléfono indicado en la ficha de postulación, el lugar, fecha y hora en que se llevarían a cabo. Además, consta que la convocatoria fue publicada en el diario oficial y comunicada internamente a los funcionarios vía correo institucional, como asimismo, en la orden del día N° 134, de 2014, del Director General de la DGMN. Igualmente, en el caso del recurrente, éste fue notificado, por el anotado medio electrónico, acerca de los resultados obtenidos en las primeras cuatro fases que aprobó, con el objeto de participar en la siguiente, la que consistió en una entrevista de evaluación de aptitudes ante el comité de selección, a la que también concurrió pero que no logró aprobar, por lo que se descarta esta alegación, puesto que no se advierte la falta de información del proceso y su desarrollo, invocada por el interesado. A continuación, y en lo relativo a que no se habrían respetado los plazos estipulados en las bases, cabe indicar que, de acuerdo a las fechas de los correos electrónicos remitidos al afectado, aparece que, al menos en lo que se refiere a su participación en el certamen, se dio cumplimiento a la calendarización del proceso, fijada en el ítem XI de las directrices, atendido lo cual se descarta esta queja. En torno a que existirían personas que pese a no haber participado en el certamen, habrían resultado seleccionadas, corresponde señalar que ello no es efectivo, dado que acorde a la documentación adjuntada, todos aquellos concursantes que en definitiva fueron propuestos a la autoridad, figuran en la nómina de postulaciones, por lo que se deshecha también este reclamo. Luego, en cuanto a que algunos de los ganadores del certamen mantendrían vínculos de parentesco o amistad con funcionarios del referido organismo, cumple con manifestar que el afectado no aporta antecedentes concretos que den razón de sus dichos, ya que no menciona qué personas se encontrarían en la situación denunciada, por lo que atendida la falta de precisión es menester desestimar dicha alegación. Finalmente, el requirente denuncia que con motivo de su presentación efectuada ante este Ente Contralor, y a modo de represalia, fue objeto de una amonestación por parte del Subdirector de la DGMN. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo informado por el servicio, si bien el afectado fue objeto de dicha medida, por no seguir intencionalmente el conducto regular para formular un reclamo, mediante la resolución exenta N° 148, de 2015, de la mencionada institución, se dejó sin efecto la aludida sanción, por lo que la situación reclamada se encuentra superada. Transcríbase a la Dirección de Movilización Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General