Dictamen N° 22217/2012
N° 22.217 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, quien a petición del Diputado señor Alberto Robles Pantoja, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del término de la relación laboral que don Daniel Provoste Herevia mantenía con la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Requerido informe, la aludida repartición señala que el señor Provoste Herevia se desempeñó a contrata en esa entidad hasta el 31 de diciembre de 2011, época en que terminaron sus servicios por el solo ministerio de la ley, ya que se había cumplido el plazo respectivo, sin que haya operado su renovación previa. Sobre el particular, analizados los registros de esta Entidad de Control, es menester consignar que el citado servidor se desempeñó en ese servicio a contar del 1 de marzo de 2001, mediante sucesivas contrataciones, siendo la última de ellas la dispuesta mediante la resolución N° 102, de 2011, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2011, sin que conste, a su vez, la prórroga de la misma. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la no renovación de su designación a contrata, se debe recordar que los empleos a contrata son aquéllos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de una institución, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (aplica dictamen N° 61.117, de 2008,. Enseguida, resulta necesario puntualizar que este Órgano de Fiscalización ha señalado en los dictámenes N°s 39.164, de 2009, y 18.077, de 2011, que compete a la autoridad administrativa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que esta Contraloría General pondere las razones que aquella tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, es dable concluir que el término de la designación en calidad de contrata del señor Provoste Herevia tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución N° 102, de 2011, esto es, el 31 de diciembre de esa anualidad, y que éste se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República