Dictamen N° 22224/2010
N° 22.224 Fecha: 28-IV-2010 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la resolución N° 90, de 2009, del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos, conjuntamente con la presentación del Intendente de esa región, quien solicita la reconsideración del oficio N° 6.580, de 2009, de la respectiva Contraloría Regional, la cual se abstuvo de tomar razón del aludido instrumento, mediante el cual se contrata a don Héctor Gallardo Vidal para desempeñar labores de asesoría altamente calificadas, ya que no se habría ajustado a derecho. Sostiene ese oficio devolutorio que el acto examinado no cumplió con el inciso tercero del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, el cual dispone que dicho acto debe ser autorizado por decreto supremo del Ministerio del Interior y no por resolución, como se hizo en la especie. Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 13 del mencionado decreto ley N° 1.608, de 1976, señala que mediante decreto supremo del Ministerio del ramo podrá autorizarse la contratación de hasta 15 personas por cada Ministerio, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas. La fijación de las remuneraciones de las personas contratadas asimiladas a un grado y los honorarios de los contratados sobre esta base podrán exceder las posiciones relativas respectivas, pero no podrán ser superiores al grado 2 del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973. Por su parte, el inciso tercero del mismo precepto establece, en lo pertinente, que los Ministros de Estado podrán incrementar las contrataciones a que se refiere el inciso precedente hasta en cinco personas para cada Servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio. Ahora bien, tal como se ha pronunciado esta Contraloría General en su dictamen N° 11.395, de 1996, la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, constituye una norma especial en relación al decreto ley N° 1.608, de 1976. Ello, sin embargo, no implica que los convenios que celebren los Gobiernos Regionales con personas naturales que involucren la prestación de servicios personales queden al margen de las normas contempladas, entre otras, por el decreto ley N° 1.608, de 1976, y por el decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda. Siendo ello así, se infiere que mientras la ley N° 19.175, otorga a los Gobiernos Regionales las atribuciones sustantivas para llevar a cabo convenios como el de la especie, los aludidos decreto ley N° 1.608, de 1976, inciso tercero de su artículo 13, y decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, contienen reglas adicionales que en la materia también deben ser observadas, de manera que ha debido obtenerse la autorización mediante decreto del ministerio del ramo y no simplemente mediante una resolución del mismo. En consecuencia, se devuelve sin tramitar la resolución N° 90, de 2009, del Gobierno Regional de Los Lagos, por no ajustarse a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República