Dictamen CGR

Dictamen N° 22241/2010

2010-04-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Ente Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma
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Dictamen N° 43832/2010
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N° 22.241 Fecha: 28-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Mercedes Guzmán Ayala, ex funcionaria del Hospital de Curacaví, para reclamar por el término de su desempeño como funcionaria a contrata en ese establecimiento, por estimar que la medida sería ilegal, toda vez que, a su parecer, tendría como fundamento un sumario administrativo que se tramitaba en su contra, el cual se encontraba pendiente y en el que, según expresa, no fue oída. Señala también la recurrente, que no fue debidamente notificada de las resoluciones en el sumario, lo que le habría impedido ejercer su derecho a defensa, añadiendo que fue despedida el 30 de marzo de 2009, por vía telefónica. En atención a lo expuesto, solicita el reintegro a su cargo o, en su defecto, el pago del tiempo que hizo reemplazos desde que se cumplió la sanción que se le aplicó. Solicitado informe al mencionado Hospital, éste expresa que la recurrente se desempeñó como matrona en contratos de reemplazo en el Servicio de Urgencia, rotando el sistema de 4 to Turno, expirando el último de ellos el 31 de marzo de 2009, precisando que las remuneraciones correspondientes al último período fueron pagadas en el proceso de remuneraciones del mes de abril de ese año. Agrega, que con el objeto de solucionar la indefensión que le provocó el hecho de que una notificación le llegara fuera de plazo, retrotraerán el proceso sumarial a fin de notificarla en forma debida; sin perjuicio de hacer presente que, efectivamente, para tomar la decisión de no renovar su contrato, se habría considerado tal procedimiento pendiente, en el que se investigaban hechos vinculados con una muerte fetal. Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la ocurrente cumplió funciones por períodos discontinuos en el mencionado establecimiento desde el 1 de julio de 2008, disponiéndose una última contratación por el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2009, mediante la resolución N° 51, del pasado año. Ahora bien, en cuanto a lo que sostiene la señora Guzmán Ayala, en orden a que la autoridad habría dispuesto el término de su contrato sin antes haberla oído en el proceso sumarial pendiente, cumple informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, el artículo 153, del mismo texto estatutario, establece que el cumplimiento del plazo de contratación produce el inmediato término de las funciones. Pues bien, acorde con la aludida preceptiva, es dable inferir que el cese de labores de la reclamante operó por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término previsto en la mencionada resolución N° 51, de 2009, esto es, el 31 de marzo del mismo año, data hasta la cual debió ejercer sus funciones. A su turno, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Ente Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. En este contexto, en cuanto a la notificación por vía telefónica de su despido, cumple este órgano Contralor con señalar que la ocurrente no acompaña antecedentes que permitan tener por acreditada dicha actuación, la que de haber tenido lugar, tampoco pudo afectar la legalidad del término de su desempeño, por las razones que ya se han señalado. Finalmente, en cuanto a que la notificación de la medida disciplinaria no se habría practicado en la forma señalada por la ley, cabe señalar que mediante el dictamen N o 71.022, de 2009, esta Contraloría General se abstuvo de dar curso a la resolución que afinaba el proceso iniciado en su contra, por cuanto el examen preventivo de legalidad realizado permitió advertir que en la notificación de la sanción que se aplicaba a la inculpada, no se observó el procedimiento ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pues se omitió realizar y certificar las respectivas búsquedas, afectando su derecho a interponer los recursos a que alude el artículo 141 del citado texto normativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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