Dictamen CGR

Dictamen N° 22243/2010

2010-04-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de viuda de exonerado político, ex empleado de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública

N° 22.243 Fecha: 28-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Kenny Omar Burgos Córdova, en representación de doña María Eugenia Rodríguez Puratic, viuda de don Raúl Mario Frías Kustermann, exonerado político, ex empleado de la ex Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del causante. Al respecto, cabe hacer notar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 30 de septiembre de 1993, la recurrente pidió, ante el Ministerio del Interior, que se reconociera la calidad de exonerado político de su cónyuge, ex Jefe del Departamento de Previsión, II Categoría, de la referida ex Caja Autónoma, fallecido el 18 de junio de 1990, a fin de obtener una pensión no contributiva de sobrevivencia. Posteriormente, el entonces Instituto de Normalización Previsional determinó el beneficio no contributivo que correspondía al individualizado causante acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 y en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que permitió asignarle, a marzo de 1990, el grado 10 de la E.U.S., considerando, asimismo, 20 años de servicios computables, todo lo que permitió fijar el montepío no contributivo de la reclamante en la cifra inicial mensual de $55.564.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Ahora bien, esta Contraloría General ha procedido a analizar los antecedentes relativos a la pensión de que se trata y ha podido concluir que ésta debe calcularse de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 12 de la aludida ley N° 19.234, en cuya virtud, al antedicho cargo de exoneración, le corresponde, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 4 de la E.U.S., procediendo aplicar, además, el método especial del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, lo que implica que el Instituto de Previsión Social deberá liquidar ese beneficio en dicha forma y no como lo había efectuado. Por último, cabe hacer presente que este Organismo Contralor no informa los montos de la pensión no contributiva de sobrevivencia que podría favorecer a la señora Rodríguez Puratic, por cuanto no se cuenta con la certificación de imposiciones que permitan determinar el tiempo computable que reunió su marido. Sin embargo, de corresponder los períodos que consideró el precitado Instituto, esa prestación resultaría superior a la que percibe en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá proceder, en el menor tiempo posible, a regularizar la situación previsional de la interesada, en los términos anotados, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República