Dictamen N° 2225/2014
N° 2.225 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis López Donoso, profesor de física y ciencias naturales de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que en el mes de agosto de 2013, la directora del Liceo José Miguel Carrera le impidió impartir clases de química, atendido que no contaba con la autorización respectiva otorgada por el Ministerio de Educación, en circunstancias que en el Liceo Arturo Pérez Canto, dependiente del mismo municipio, no se le exigió la mencionada documentación. El recurrente hace presente que, en su opinión, la tramitación de la solicitud que debe presentarse para tales efectos, corresponde realizarla al departamento de educación, en el que entregó todos los antecedentes necesarios para ello con ocasión de su designación en esa entidad edilicia. Requerido informe a la Municipalidad de Recoleta, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que para desempeñar un cargo en una dotación docente, entre otras exigencias, se requiere acatar lo ordenado en el artículo 24, N° 4, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley, vale decir, poseer el título de profesor o educador, encontrarse habilitado legalmente para ejercer la función docente o autorizado para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Luego, es dable manifestar que el artículo 3°, N° 4, del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Ejercicio de la Función Docente, señala que podrán cumplir dicha función en la educación parvularia, básica y media, según la especificación de su título, inscripción o autorización, las personas que tengan autorización del Ministerio de Educación. En este contexto, el citado texto reglamentario, en sus artículos 12 y 14, dispone que las autorizaciones para el ejercicio de la docencia tendrán, por regla general, tres años de duración y estarán vigentes hasta el último día de febrero del siguiente año calendario a aquel en que las personas autorizadas se desempeñen en el mismo establecimiento educacional, solicitud que debe ser presentada por el sostenedor del plantel educativo de que se trate ante la Secretaría Regional Ministerial competente, la que debe pronunciarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes. Como puede advertirse, la preceptiva reglamentaria en examen, al aludir al procedimiento para obtener la autorización en comento, señala expresamente que le corresponde al sostenedor del establecimiento presentar la solicitud para el ejercicio de la docencia de aula, sin que se contemple en este aspecto, ninguna intervención de la persona para la cual se pide la misma, que no sea, por cierto, entregar los datos y documentos personales necesarios. Así, en la especie, el interesado si bien -acorde con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración de Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora- posee el título de educador, este es el de profesor de física y ciencias naturales, el que no le permite impartir docencia en una asignatura diversa de aquella respecto de la cual no cuente con la autorización pertinente, por lo que, al no poseer dicho permiso, resultó procedente que se le prohibiera continuar cumpliendo labores docentes en el ramo de química en el Liceo José Miguel Carrera. Sin perjuicio de lo expuesto, dado que es al municipio a quien le compete iniciar el procedimiento para obtener el antedicho documento habilitante, en la medida que ello no haya acontecido, deberá proceder a tramitarlo para regularizar la situación del peticionario, pagándole a este las remuneraciones correspondientes a todo el período para el cual haya sido nombrado, toda vez que al habérsele impedido desempeñar las funciones para las cuales había sido designado por el actuar irregular de la Administración, se configuraría en la especie, una causal de fuerza mayor que le permitiría percibir los respectivos emolumentos. De todo lo anterior, deberá informarse a este Organismo Contralor en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante