Dictamen N° 22267/2020
Nº E22267 Fecha: 27-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Villarroel, de la Organización Haitiana Pueblo de Chiloé, solicitando un pronunciamiento jurídico respecto de las dificultades que han tenido los miembros de esa entidad para regularizar su situación migratoria como trabajadores en Chile, fundamentalmente en lo que atañe a la obtención del certificado de antecedentes penales de los ciudadanos haitianos emitido por su país de origen. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no emitió oportunamente el informe respectivo. Sobre el particular, conforme a lo preceptuado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el artículo 2° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los preceptos de ambos cuerpos normativos, dentro de los cuales se encuentra el obtener la respectiva autorización o visación, siendo esta última, acorde con lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto ley, el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido, que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que ella determine. El artículo 13 de dicho texto legal prevé que las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para el otorgamiento de las visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por aquel, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional. Agrega, en lo que interesa, que los documentos que deberán adjuntar las solicitudes que presenten los extranjeros para el otorgamiento de estos permisos serán establecidos en el reglamento. Luego, conforme a su artículo 23 y a los artículos 35 y 40 del reglamento, se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, a los que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país con el mismo fin, y al cónyuge, padre e hijos de ambos o uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa. Además, el residente sujeto a contrato podrá solicitar su permanencia definitiva al cumplir dos años de residencia en esa calidad. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 127 del reglamento, a las solicitudes de visación de residentes -que incluye aquellas sujetas a contrato-, cambios o prórrogas de las mismas y permanencia definitiva, se debe acompañar, entre otros documentos, el certificado de antecedentes para fines especiales, sin perjuicio de que el referido Ministerio pueda establecer otros requisitos y exigencias complementarias que permitan efectuar una adecuada selección de los extranjeros requirentes de dichos permisos, dictando para tal fin las instrucciones que sean necesarias. De lo expuesto es posible concluir que todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los preceptos de los citados cuerpos normativos, entre los cuales se encuentra el obtener la respectiva autorización o visación y que corresponderá a los interesados acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen para solicitar las referidas autorizaciones, sin perjuicio de las instrucciones necesarias que se impartan. Al respecto, cabe hacer presente que a través de la circular Nº 14, del Departamento de Extranjería y Migración de esa Secretaría de Estado, emitida el 18 de junio de 2020, se imparten instrucciones para el trámite de solicitud de permanencia definitiva, en particular, para los certificados de antecedentes penales del país de origen, en virtud de la crisis sanitaria provocada por el “2019-nCOV(Coronavirus)”. La circular instruye que a contar del 1 de junio de 2020 y por el período de 120 días corridos (hasta el 29 de septiembre de 2020), los extranjeros de todas las nacionalidades podrán adjuntar el referido certificado por vía digital, a través de la plataforma “SIMPLE” disponible en www.extranjería.gob.cl, debiendo el solicitante comprobar su autenticidad una vez transcurrido el tiempo ya señalado, ante las oficinas de Chile Atiende, en el plazo de 60 días corridos, una vez culminado el plazo de 120 días mencionado, esto es, después del 29 de septiembre del año en curso. Además, aquella instrucción permite que los extranjeros que, por razones ajenas a su voluntad, no puedan cumplir con la vigencia, el apostillado o legalización del certificado de antecedentes penales del país de origen, puedan adjuntarlo sin esas exigencias, debiendo posteriormente entregar los referidos certificados cumpliendo con los requisitos de vigencia, apostillado o legalización, en el plazo de 60 días corridos una vez cumplidos los 120 días en cuestión. En consecuencia, es dable sostener que la autoridad migratoria ha impartido instrucciones sobre la materia a la que se refiere la recurrente, debiendo estarse a ellas para los fines que procedan. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República