Dictamen N° 22268/2010
N° 22.268 Fecha: 29-IV-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón de las resoluciones N°s. 73 y 79, de 2010, de la Dirección General de Aguas, que constituyen derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales y corrientes, en los cauces que señala en cada caso, a favor de las personas que indican, por encontrarse ajustadas a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que acorde con lo dispuesto en el artículo 129 bis 1, inciso segundo, del Código de Aguas, deberá dictarse un reglamento, firmado por los Ministros del Medio Ambiente y Obras Públicas, que determinará los criterios en virtud de los cuales se establecerá el caudal ecológico mínimo. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación