Dictamen N° 22270/2009
N° 22.270 Fecha: 29-IV-2009 Mediante oficio N° 2.067, de 2008, la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana solicita, por los fundamentos que señala, que se reconsidere el oficio N° 33.964, de 2008, a través del cual este Organismo Fiscalizador cursó con alcance la resolución N° 21, de 2008, de esa Dirección, que aprobó la liquidación final del contrato de conservación global de caminos que indica. Al respecto, cabe recordar que en el citado dictamen se manifestó que en lo sucesivo ese servicio debía observar el plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva o única para llevar a cabo aquella gestión, establecido en el artículo 182 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie. Se agregó que se debían adoptar las medidas que permitieran determinar las respectivas responsabilidades administrativas, por la falta de oportunidad con que se llevó a cabo la referida liquidación. Sobre el particular, atendidas las consideraciones de hecho manifestadas por esa repartición, para la contratación específica de que se trata, se accede a la petición formulada, en cuanto se deja sin efecto la instrucción de que se adopten las medidas tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en su proceso de liquidación.