Dictamen N° 2228/2015
N° 2.228 Fecha : 12-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z - 4477, conducido por su funcionario, señor Alfredo Alexis Monsalve Sanhueza, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de diciembre de 2013, mientras que ese servidor se desplazaba en el citado automóvil por Avenida Concha y Toro, al ingresar a la intersección con calle Independencia, en la comuna de Puente Alto, colisionó con un vehículo particular, cuyo conductor ingresó a la intersección de vías sin ceder el derecho preferente de paso del móvil policial, obstruyendo su normal circulación, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 268, de 2013, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 297, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.326.940, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Alfredo Alexis Monsalve Sanhueza, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z - 4477; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República