Dictamen N° 222859/2022
Nº E222859 Fecha: 09-VI-2022 I. Antecedentes El Instituto de Fomento Pesquero, IFOP, consulta si el proyecto de inversión “Construcción Instituto de Fomento Pesquero Sede Puerto Montt”, Código BIP 40020386-0, puede ser financiado íntegramente con recursos del Fondo de Emergencia Transitorio (FET), incluyendo el gasto que se ejecutaría después de su extinción. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, indicaron que no corresponde comprometer gastos con cargo al FET, por un periodo mayor a la data en que éste se extingue. Por su parte, la Subsecretaría de Obras Públicas informó que, en el marco de un convenio de colaboración celebrado con el IFOP, le comunicó que el aludido proyecto podría ser solventado con el FET cumpliéndose determinados requisitos y que de existir gastos para años posteriores al 2022, el financiamiento debía provenir del Ministerio de Economía, del que depende el referido instituto. Añade que, habiéndose solicitados los recursos, la DIPRES denegó el financiamiento con fondos FET. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 21.288, creó el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19 (Fondo), previendo el inciso primero de su artículo 1°, que aquel tiene por objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19. Agrega, que los recursos se destinarán única y exclusivamente a financiar los objetivos explícitos sintetizados en el documento "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", entre los que se encuentran aquellas medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública , entre otras. Añade la parte final de dicho inciso que “Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se extenderán por más tiempo que la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a la extinción del Fondo. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción”. Luego, los incisos segundo y tercero de su artículo 2°, establecen que “El Fondo se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos”, y que “El saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económico y Social”. Como se aprecia, el legislador estableció que con los recursos del FET sólo se pueden financiar gastos relacionados con la pandemia, como acontece con los proyectos de inversión pública. Asimismo, restringió hasta el 30 de junio de 2022, tanto la vigencia del Fondo como las acciones que éste financie, excepto los proyectos de inversión identificados antes de esa fecha, los que podrán seguir ejecutándose. No obstante, dicha excepción no implica que tales proyectos puedan financiarse con recursos del FET más allá del 30 de junio de 2022, toda vez que, como se viera, el Fondo se extingue de pleno derecho en la aludida data y además sus eventuales remanentes deben emplearse en incrementar el Fondo de Estabilización Económico y Social. Finalmente, es útil recordar que conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los egresos que se autoricen con cargo a los fondos públicos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictamen N° E131679, de 2021). III. Análisis y Conclusión De lo expuesto, cabe concluir que los gastos de los proyectos de inversión identificados con cargo al FET , que se ejecuten después del 30 de junio de 2022, no pueden ser financiados con dicho Fondo, pudiendo continuar su ejecución solo si existe disponibilidad presupuestaria en el programa presupuestario que corresponda. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el proyecto por el que se consulta no ha sido identificado con cargo al FET ni a otra fuente de financiamiento, por lo que esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse, en particular, sobre aquél. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República