Dictamen N° 222869/2022
Nº E222869 Fecha: 09-VI-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General doña Susana Córdova y don Francisco Manzo, en representación, según señalan, del “Movimiento de Vecinos Organizados por Curacaví”, y los concejales de la comuna de Curacaví señoras Lidia Araos Henríquez y Marcela Sepúlveda Zamora y don Patricio Moncada Ovalle, quienes reclaman por el incumplimiento en que habría incurrido la empresa Técnica y Proyectos S.A. Agencia en Chile (TYPSA) respecto de las obligaciones relativas al proceso de participación ciudadana del contrato “Estudio Integral Concesión Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla”, adjudicado a esa firma por la resolución N° 12, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Exponen los recurrentes, en lo medular, que la consultora no observó las obligaciones contenidas en los N°s. 2.7.2.1 y 2.7.2.2 de las bases del concurso -aprobadas por la resolución N°37, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC)- y, particularmente, dan cuenta de su disconformidad con la actividad realizada el 20 de agosto de 2021. Requerido su informe, la DGC señala, en síntesis, que las actividades referidas al componente denominado “Estudio Territorial con Participación Ciudadana” del aludido contrato, se han ejecutado conforme al mencionado pliego de condiciones. Añade, que según el N° 2.7.5.1 de las referidas bases, el consultor elaboró una metodología y un plan de trabajo- debidamente aprobados por el inspector fiscal- en los que se incluyeron diversas actividades de participación en las fases 2 y 3 del estudio. Consigna, además, que hasta la fase 3 se han realizado 14 reuniones ciudadanas, 5 de las cuales se verificaron en la comuna de Curacaví; que el estudio actualmente se encuentra en su fase 4 -a excepción del componente que indica-; y que están pendientes de ejecución las actividades de cierre del proceso de participación y de pre-validación territorial. Por último, señala que la pandemia por COVID-19 ha obligado a ajustar los aforos de los actos públicos y que las citaciones a los participantes se despacharon con la anticipación que permitía la evolución de las fases del plan Paso a Paso del Ministerio de Salud. II. Fundamentos jurídicos El N° 2.7 de las mencionadas bases regula, en general, las tareas y actividades a desarrollar por el consultor en el componente “Estudio Territorial con Participación Ciudadana”. En ese orden de ideas, su N° 2.7.5.1 prevé, en lo que interesa, que “El Consultor deberá elaborar y presentar una metodología dirigida al logro de los objetivos del Estudio Territorial con Participación Ciudadana, describiendo cómo se deben abordar, las estrategias a utilizar y las actividades a realizar en el territorio en estudio, además de especificar un plan de trabajo que contenga un cronograma, los productos esperados, técnicas y mecanismos a utilizar y métodos de seguimiento de las etapas del proceso”, añadiendo que dicha metodología y plan de trabajo deben presentarse al inspector fiscal en el plazo que indica. A su turno, el N° 2.7.5.4 del mismo pliego previene que el programa de participación ciudadana debe considerar, entre otros aspectos, “la realización de actividades de acuerdo a las condiciones generales y alcances establecidas en el artículo 2.7.2 de las presentes Bases de Concurso, así como aquellas ofrecidas por el Consultor en su Oferta”. Finalmente, sus N°s. 2.7.2.1 y 2.7.2.2 - citados por los recurrentes- establecen diversos requisitos y consideraciones para la ejecución de las actividades de participación ciudadana. III. Análisis y conclusión De la documentación tenida a la vista consta que el documento denominado “Estudio Integral Concesión Ruta 68: Tramo Pajaritos-Placilla”, presentado por el contratista en su oferta, contempla un Programa de Participación Ciudadana -en el N° 3.1.5.1-, detallando los objetivos, los productos esperados, la metodología a emplear y las diversas fases del plan de trabajo, lo que fue aceptado por el MOP al adjudicar dicha propuesta. Luego, se advierte que en cumplimiento del citado N° 2.7.5.1 de las bases, el consultor elaboró el documento denominado “Fase 1: Informe: Metodología de Participación Ciudadana”, donde se prevén, entre otros aspectos, las actividades de participación ciudadana en diversas comunas - incluyendo 12 reuniones con actores institucionales, 14 reuniones con actores ciudadanos y 8 actividades de cierre-, así como los medios de verificación de las mismas, y que dicho instrumento fue aprobado por el inspector fiscal mediante su oficio N° 164, de 2020. Asimismo, es menester señalar que por los oficios N°s. 239, de 2020, 151, de 2021, y 10, de 2022, el aludido inspector fiscal aprobó, respectivamente, los informes N°s. 1, 2 y 3 del “Estudio Territorial con Participación Ciudadana”, elaborados por la empresa TYPSA. Pues bien, en el contexto descrito, cumple con manifestar que del análisis de dichos informes, así como de las actas de las reuniones de participación ciudadana sostenidas con diversos actores de la comuna de Curacaví -correspondientes a 5 actividades desarrolladas entre el 20 de agosto y el 5 de octubre de 2021-, esta Sede de Control no advierte observaciones que formular en relación con la materia, teniendo presente que el estudio de que se trata se encuentra actualmente en desarrollo y que las actividades reseñadas se enmarcan y cumplen con la planificación propuesta. Finalmente, en lo que concierne a la actividad del 20 de agosto de 2021, es preciso anotar que según consta en el acta respectiva, esta se llevó a cabo con la presencia de funcionarios de la DGC -entre ellos, el inspector fiscal-, de representantes de la empresa TYPSA, de la Municipalidad de Curacaví y 70 participantes de la comunidad local, incluidos los recurrentes, y que en dicha reunión se trataron los temas que allí se indican, todos atingentes a la materia objeto de la convocatoria. Además, se acompañó un registro fotográfico y un listado con la identificación y firma de los asistentes, sin que se aprecien incumplimientos respecto de lo ordenado en las bases administrativas. En mérito de lo expuesto, la Contraloría General, en esta oportunidad, no tiene reparos que formular acerca de lo obrado por la DGC en relación con la materia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República