Dictamen CGR

Dictamen N° 22289/2009

2009-04-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El grado académico de Bachiller en Ciencias de Investigaciones Policiales, otorgado por la Escuela de Investigaciones Policiales no posee la calidad de título profesional

N° 22.289 Fecha: 29-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilfredo Hernán Cerda Contreras, y en presentación separada, don Miguel Ángel Véliz Vásquez para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado de Bachiller en Ciencias de Investigaciones Policiales, que les fue conferido por la Escuela de Investigaciones Policiales, antes de la vigencia de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reviste la calidad de título profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que a través de los dictámenes N°s. 46.124, de 1999, 35.253, de 2000 y 8.727, de 2005, este Organismo de Fiscalización determinó, por las razones que en ellos se indican, que el diploma de Bachiller en Ciencias de Investigaciones Policiales, no tiene equivalencia con un título profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a la data de concesión del diploma en estudio, esto es, 1 de diciembre de 1989, y a falta de una definición legal de lo que debía entenderse por título profesional, esta Contraloría General a través de su dictamen N° 44.694, de 1974, señaló que tenía dicha calidad aquel que en ese carácter conferían las universidades reconocidas por el Estado, a quienes han culminado estudios regulares en carreras que otorgaban formación científica y general, suponían el cumplimiento previo de la enseñanza media completa y de la prueba de selección para el ingreso y habilitaban para ejercer una profesión. De esta manera, entonces, conforme con lo dispuesto en el dictamen N° 10.247, de 1986, de este Organismo de Fiscalización, entre otros, los diplomas otorgados por establecimientos de la Defensa Nacional no podían ser considerados como títulos profesionales, puesto que no eran otorgados por ninguna universidad reconocida por el Estado, no constituían la culminación de estudios regulares, ni los poseedores de aquéllos habían cumplido con las pruebas de selección para el ingreso a una universidad. Así, entonces, en virtud de tal criterio, sólo se podía atribuir la calidad de profesional a los títulos conferidos por planteles universitarios reconocidos por el Estado, a menos que la ley señalara algo diverso, motivo por el cual, a través del decreto ley N° 2.197, de 1978, se reconoció que determinados diplomas otorgados por establecimientos educacionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, entre los cuales no se encuentran los establecimientos educacionales de la Policía de Investigaciones de Chile, tenían equivalencia con un título profesional. En consecuencia, el grado académico de Bachiller en Ciencias de Investigaciones Policiales, otorgado por la Escuela de Investigaciones Policiales no posee la calidad de título profesional.

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