Dictamen CGR

Dictamen N° 2229/2010

2010-01-14 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 766/2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra que individualiza

N° 2.229 Fecha: 14-I-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 766, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Conservación por Emergencia Vial Reposición Puente La Capilla Camino Rinconada de Idahue, Km. 1,00 y Reposición Pasarela Illanes, Ruta 5, Km. 83,00, Provincia de Cachapoal, Sexta Región”, por cuanto ha merecido las siguientes observaciones: 1.- No se observa justificación para la extemporaneidad que se advierte entre la celebración del contrato que aprueba el acto en examen -8 de junio de 2009- y la declaración de emergencia de las obras que se convienen, realizada mediante decreto N° 376, de 11 de junio de 2008, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, máxime que los fondos necesarios para la ejecución de las obras se encuentran disponibles desde el 20 de enero de 2009, fecha de total tramitación del decreto N° 1.786, de 2008, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la iniciativa de inversión. 2.- No se sanciona ni se acompaña un presupuesto detallado en que se consigne el precio unitario y total de las partidas a ejecutar, instrumento indispensable para determinar los montos a pagar de acuerdo al avance de las obras. 3.- No se advierte el valor de la unidad de fomento utilizado para determinar la garantía por fiel cumplimiento del contrato, prevista en el resuelvo N° 5 del acto en examen, ya que no corresponde a ninguna de las equivalencias en moneda nacional establecidas para esa medida reajustable durante el año 2009. 4.- En los vistos del documento en estudio se alude a la resolución N° 48, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba bases administrativas tipo, las que por la naturaleza de la contratación, no resultan aplicables en la especie. 5.- Finalmente, no se acompañan los currículum vitae ni los certificados de título de los profesionales que se mencionan en el punto 7 del convenio de la especie, por lo que no resulta posible verificar si estos cumplen con los requisitos que allí se señalan, ni se indica a que rubros corresponden los coeficientes señalados en el punto 15 del convenio ya señalado. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación