Dictamen CGR

Dictamen N° 2229/2015

2015-01-12 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 2.229 Fecha : 12-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4497, conducido por su funcionario, señor René Eduardo Tapia Reyes, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 2 de enero de 2014, mientras ese servidor se desplazaba en compañía de otro empleado por calle Laguna Laja, al llegar a la intersección con calle Lago Chungará, en la comuna de Los Ángeles, se percató de que un grupo de sujetos golpeaban a una persona, quienes al ver la presencia policial abordaron su vehículo particular con el fin de fugarse, colisionando en dos oportunidades al móvil fiscal, practicándose las denuncias respectivas ante la Fiscalía Local y ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 44, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $1.416.100, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor René Eduardo Tapia Reyes, por los daños ocasionados en el furgón policial Z-4497; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República