Dictamen CGR

Dictamen N° 22292/2009

2009-04-29 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Se refiere a solicitud de empresa constructora en orden a que se reconsidere dictamen 48219/2007, autorizando y ordenando a la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, el pago de las sumas equivalentes a los costos de transporte e instalación de las vigas prefabricadas contempladas en la construcción del cobertizo, que entre otras obras, integró el proyecto "Rehabilitación Ruta 60-CH, Sector Los Andes-Túnel Cristo Redentor, Tramo Km. 56,200 - Km. 118,800, Provincia de los Andes, V Región"

N° 22.292 Fecha: 29-IV-2009 La empresa constructora Con-Pax S.A., solicita se reconsidere el dictamen N° 48.219, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, dictando otro de reemplazo que autorice y ordene a la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, el pago de las sumas equivalentes a los costos de transporte e instalación de las vigas prefabricadas contempladas en la construcción del cobertizo, que entre otras obras, integró el proyecto "Rehabilitación Ruta 60-CH, Sector Los Andes-Túnel Cristo Redentor, Tramo Km. 56,200 - Km. 118,800, Provincia de los Andes, V Región". Fundamenta su presentación, en que el dictamen precitado sería contrario a derecho, por cuanto esta Entidad de Fiscalización habría efectuado una errónea apreciación de los hechos y equivocada aplicación del derecho, al considerar que las vigas referidas no tenían el carácter de obras extraordinarias, atendido que desde el inicio del proceso concursal se encontraban incorporadas al presupuesto en los ítem constitutivos de la partida de "Cobertizo", circunstancia respecto de la cual difiere, expresando en cambio, que aquéllas lo fueron con posterioridad al anteproyecto de cobertizo suministrado por el Servicio, el cual, desde su inicio, contemplaba vigas, losas y muros monolíticos o solidarios construidos in situ. Requerido su informe, la Dirección de Vialidad lo evacuó mediante oficio N° 10.897, de 2008, exponiendo las razones por las cuales, en su opinión, la solicitud de la referencia no debe ser acogida, las que en lo pertinente, importan reafirmar lo planteado a través del oficio N° 1.711, de 2007, primer informe emitido por dicho Servicio en relación con la presentación resuelta mediante el dictamen cuya reconsideración se solicita. Sobre el particular, cumple manifestar que la peticionaria en esta oportunidad no acompaña nuevos antecedentes o elementos de juicio cuya ponderación permita a esta Entidad de Control variar el criterio interpretativo consultado en el dictamen de que se trata. Lo anterior, por cuanto si bien en esta ocasión la solicitante expone pormenorizadamente los hechos que invoca, no resulta posible sino concluir, nuevamente, que las vigas soportantes de la losa superior del cobertizo se consultaban prefabricadas en el anteproyecto suministrado por el Servicio, según lo dispuesto expresamente en el punto 2.2 "Cobertizo", del capítulo 1. "Antecedentes Generales y Descripción del Proyecto", de las bases administrativas que rigieron la contratación de la especie, lo que aparece ratificado en el Plano 1/1 del anteproyecto entregado a los oferentes, y resultando consistente, además, con la lámina Detalle Impermeabilización de Cobertizo con Geomembrana", anexa a la circular aclaratoria N° 2, todos antecedentes que evidencian la exigencia del carácter prefabricado de las vigas de que se trata. Sin perjuicio de lo expuesto, y considerando que lo que reclama en definitiva la recurrente es el pago del costo en que incurrió con ocasión del transporte e instalación de las vigas referidas, cabe señalar que este Organismo de Control consideró, entre otros, como elemento de análisis relevante en la materia, la circunstancia de que la peticionaria haya requerido oportunamente, esto es, previo a presentar su oferta, una aclaración respecto a los ítemes a que serían cargados los costos de, precisamente, las vigas prefabricadas, lo que fue abordado por la Dirección de Vialidad en la circular aclaratoria N° 4, respuestas N°s 6 y 7, manifestando sobre el particular que las vigas de hormigón armado, constitutivas de cobertizo, estaban incluidas en los ítemes 251, 261 y 276 -salvado que se considere el error de cita en que incurrió el Servicio a1 individualizar este último ítem como 271, como expresamente se ha reconocido-. En este contexto, es del caso precisar que las especificaciones técnicas de los ítemes 251 -moldajes-, 261 -fierro- y 276 -hormigón-, contemplaron expresamente que para la ejecución de estas partidas el contratista debe considerar el suministro de todo el equipo, mano de obra, materiales, herramientas, transporte a cualquier distancia, así como todas las operaciones y actividades, incluyendo imprevistos que sean necesarios para la total y satisfactoria terminación de las obras descritas y especificadas en esas secciones. De esta forma, y teniendo en cuenta en la materia lo dispuesto en el artículo 4°, número 31 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie, en orden a calificar como extraordinarias en los contratos a series de precios unitarios "las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato", no resulta procedente atribuir este carácter a los rubros a que se refiere el interesado, por no reunirse a su respecto los elementos fijados por la norma. Por otro lado, en lo que respecta a la alegación de la recurrente en orden a que el Jefe de Departamento de Puentes y Estructuras, de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante el oficio N° 16.337, de 2004, le habría dado la aprobación formal a las obras extraordinarias del proyecto de vigas prefabricadas de hormigón armado para el cobertizo, cumple esta Contraloría con manifestar que ello constituyó la aprobación del proyecto definitivo de cobertizo, a cuya presentación se encontraba obligado el contratista al no haber presentado variante al proyecto oficial suministrado por el Servicio, en los términos dispuestos en el punto 2.2.7.2.a de las bases administrativas especiales. En efecto, la norma precitada dispone en lo pertinente que el proyecto oficial de cobertizo es suministrado por la Dirección de Vialidad en carácter de referencial o de anteproyecto, debiendo el contratista presentar los planos de detalle respectivos y la memoria de cálculo estructural, todo ello, para la aprobación de ese Servicio, siendo el plazo para su entrega de 30 días desde la fecha de inicio del contrato, por lo que la aprobación de vigas de hormigón armado efectuada mediante el oficio precitado no puede interpretarse en el sentido que indica la recurrente. Finalmente, no es vano anotar que la interesada el 7 de noviembre de 2003, expresó mediante declaración escrita haber estudiado todos los antecedentes de la licitación, verificado la concordancia entre ellos y estar conforme con las condiciones generales del proyecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe acoger la solicitud de reconsideración planteada en la especie.

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