Dictamen N° 222945/2022
Nº E222945 Fecha: 09-VI-2022 I. Antecedentes El Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) solicita autorización para recibir y manejar bajo el sistema de “Administración de Fondos”, los recursos provenientes del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur (PIFCSS). Dicho programa se enmarca dentro de los acuerdos adoptados por los países asistentes a la XVIII Cumbre Iberoamericana de 2008, y constituye una iniciativa intergubernamental destinada a fortalecer la Cooperación Sur-Sur y Triangular en Iberoamérica. En su estructura está conformado, entre otros, por el Consejo Intergubernamental, el cual a su vez es integrado por la Secretaría General Iberoamericana. En julio de 2021, dicho consejo aprobó la postulación de Chile para ejercer la presidencia del PIFCSS durante el periodo 2022-2024, y lo autorizó a albergar la nueva sede de la Unidad Técnica del Programa en Santiago de Chile a partir del año 2022. Asimismo, acordó que los recursos del programa fuesen administrados por la AGCID. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, conforme a los artículos 17 y 18 de la ley N° 18.989, la AGCID es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual le son aplicables las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Su artículo 19, N°s. 3 y 5, prevé que a la AGCID le compete, entre otras funciones, determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación. Para ello podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines. Luego, en relación al patrimonio de la AGCID, el artículo 25 de la citada ley, dispone que éste estará constituido, entre otros, por los aportes que considere la ley de presupuestos, y “Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos”. Por otra parte, de acuerdo al artículo 4° del precitado decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y a lo concluido en el dictamen N° 75.677, de 2015, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de este Ente de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Dicha circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios en el respectivo servicio. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que la AGCID actuará como la entidad administradora de los recursos del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, por el período comprendido entre los años 2022 a 2024. Asimismo, se aprecia que la Secretaría General Iberoamericana mediante carta de octubre de 2021, le informó el procedimiento para el traspaso de los fondos y la forma en que se determinará, para cada año, el monto de los mismos. De esta manera, atendido a que tales caudales constituyen mayores ingresos no previstos en el presupuesto de la AGCID, y que de la documentación antes expuesta consta que la indicada transferencia persigue financiar la ejecución de actividades propias del PIFCSS, esta Contraloría General concede su autorización para que la Agencia pueda recibir y manejar los recursos provenientes del PIFCSS, bajo el sistema de “Administración de Fondos”. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a este Organismo de Control en ejercicio de sus atribuciones. Finalmente, cabe señalar que los recursos de que se trata deben ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 -Fondos en administración recibidos por entidades públicas que no los incorporan al presupuesto-, incluido en el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR Chile, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas