Dictamen CGR

Dictamen N° 223/2010

2010-01-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso disciplinario en la Policía de Investigaciones de Chile

N° 223 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 55.961, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, a través del cual se determinó que su recurso de reclamación en contra de la sanción de Separación que le aplicara el Director General de la referida institución policial, resulta extemporáneo, en atención a que lo presentó fuera del plazo de diez días que le confiere la ley. Ahora bien, efectuado el estudio de los nuevos antecedentes acompañados, aparece que el mencionado recurso fue deducido con fecha 2 de abril de 2009, no obstante ello, fue incorporado al expediente sumarial en una data posterior a la que correspondía, por lo que es posible inferir que el referido reclamo se interpuso dentro del plazo para ejercerlo, considerando que fue notificado de la medida que impugna el día 19 de marzo de 2009. Precisado lo anterior, se debe indicar que el proceso administrativo en estudio, se instruyó para establecer las causas y circunstancias en que ocurrió el incidente en el que se vio involucrado el ocurrente, quien fue sorprendido y retenido por guardias de una tienda comercial, llevando un pantalón y un cinturón al interior de su bolso de mano, sin haber pagado el precio de dichas especies. En su reclamación manifiesta que sólo por unos segundos traspasó la barrera de seguridad de la aludida tienda para reingresar al instante a ella, por lo que, en su opinión, no se encontraría establecida su participación en el supuesto delito de hurto, sumado a la circunstancia de que en la causa criminal seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, a raíz de tales hechos, no existiría sentencia de término, sino que, sólo la suspensión condicional del procedimiento, lo que, a su juicio, implicaría que en el futuro se decretará su sobreseimiento definitivo, motivo por el cual debe ordenarse su reincorporación. Al respecto, cabe destacar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones de Chile, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil o criminal, de manera que la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos, si la autoridad pertinente estima que con su comportamiento se han vulnerado las normas institucionales. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que la medida disciplinaria impuesta al peticionario, tuvo por fundamento el juicio de reproche que en el ámbito estatutario merecían los hechos indagados y acreditados en el referido sumario, en cuanto ellos configuran, en sí mismos, faltas a sus obligaciones funcionarias, independientemente de la connotación delictual que aquéllos pudieran revestir. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la sanción disciplinaria de Separación, por cuanto no se aprecia infracción a las normas legales y reglamentarias que regulan la sustanciación de dicho proceso, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Déjase sin efecto el dictamen N° 55.961, de 2009, de esta Contraloría General, en cuanto declara extemporáneo el recurso de invalidación deducido por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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