Dictamen N° 223/2014
N° 223 Fecha: 02-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6012, conducido por su funcionario, señor Juan Carlos Pinto Silva, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de julio de 2013, el aludido servidor, junto a otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Ruta S-578, en la comuna de Freire, y al llegar a la altura del km. 10 de esa vía, se encontró con un grupo de cinco individuos que efectuaban desórdenes, uno de los cuales realizó un disparo en contra del citado vehículo, resultando éste con daños en una de sus puertas. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 171, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $80.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Carlos Pinto Silva, por los deterioros ocasionados en el furgón fiscal Z-6012. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República