Dictamen N° 2230/2015
N° 2.230 Fecha : 12-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3998 conducido por su funcionario, señor Samuel Hipólito Sandoval Ortega, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de junio de 2013, mientras ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la calle 15 de Abril, próximo a la intersección con la calle San Martín, en la comuna de Rengo, fue impactado por un vehículo particular, cuyo conductor manejaba contra el sentido del tránsito, sin luces y en estado de ebriedad, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de esa comuna. Los perjuicios irrogados al furgón fiscal, según el certificado de fecha 27 de marzo de 2014, emitido por la 4ª Comisaría Rengo, ascendieron a la suma de $2.282.420, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N° s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Samuel Hipólito Sandoval Ortega, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3998. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la Repúbli c a